{"id":135,"date":"2022-10-17T15:49:04","date_gmt":"2022-10-17T15:49:04","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=135"},"modified":"2022-10-25T14:31:31","modified_gmt":"2022-10-25T14:31:31","slug":"retiro-del-contador-y-representante-legal-no-aprobacion-de-estados-financieros-impedimentos-revisor-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/10\/17\/retiro-del-contador-y-representante-legal-no-aprobacion-de-estados-financieros-impedimentos-revisor-fiscal\/","title":{"rendered":"RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211; NO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL-"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211;<br \/>\nNO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0292\u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2022<\/strong><\/p>\n<p>RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211; NO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL-<\/p>\n<p><strong>CONSULTA (TEXTUAL)<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Son tres consultas:<\/p>\n<p>1.) Se retiran el Contador y representante legal de una propiedad horizontal, se niegan a firmar los Estados Financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo &#8230; \u00bfSe debe hacer alguna aclaraci\u00f3n por esta situaci\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00bfEl contador que ingresa puede firmar con alguna salvedad? \u00bfCu\u00e1l es la conducta a seguir?<\/p>\n<p>2.) El conjunto no aprueba estados financieros a\u00f1o 2020, por duda en varios rubros en especial cartera. La asamblea<br \/>\ndispone una auditoria, la cual por diferentes motivos no se realiza. En la \u00faltima asamblea por insinuaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal \u201cmejor aprobar esos estados financieros, para salir de ese tema y no entrar en m\u00e1s gastos \u201c. \u00bfEsa actitud o comportamiento es legal o \u00e9tico del revisor fiscal\u201d.<\/p>\n<p>3.) El se\u00f1or Revisor fiscal es conocido o amigo del administrador de turno quien trajo su hoja de vida y fue elegido por la asamblea. \u00bfHay alguna inhabilidad o conflicto de intereses para ejercer el cargo de revisor fiscal?\u201d<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES Y CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p>En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos se\u00f1alar:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>1.) Se retiran el Contador y representante legal de una propiedad horizontal, se niegan a firmar los Estados Financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo &#8230; \u00bfSe debe hacer alguna aclaraci\u00f3n por esta situaci\u00f3n? <\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00bfEl contador que ingresa puede firmar con alguna salvedad? \u00bfCu\u00e1l es la conducta a seguir?<\/p>\n<p>Mediante el concepto 2020-07491 que emiti\u00f3 el CTCP, con relaci\u00f3n al contador en una Copropiedad, se dio respuesta manifestando:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Dentro del car\u00e1cter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misi\u00f3n no consiste en resolver problemas espec\u00edficos que correspondan a un caso particular. Adem\u00e1s de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de las normas de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\n(\u2026)<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1alamos que de acuerdo con el art\u00edculo 50 de la ley 675 de 2001, \u201cel Administrador responde por los perjuicios causados a los copropietarios, a las personas jur\u00eddicas y a terceros, por dolo, culpa leve y culpa grave. Se presumir\u00e1 la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitaci\u00f3n de sus funciones, violaci\u00f3n de la ley o del reglamento de propiedad horizontal\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en el art\u00edculo 51 se establecen las funciones del Administrador. Tambi\u00e9n, los miembros del consejo de administraci\u00f3n son administradores (art. 22 ley 222 de 1945), adem\u00e1s son \u00f3rgano de administraci\u00f3n (ley 675 de 2001, art. 36), por ello el ejercicio del cargo genera responsabilidad, y la responsabilidad a su vez se genera por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, en consecuencia, tal como lo indica el art\u00edculo 24 de la citada Ley 222 de 1995. Igualmente es importante tener en cuenta lo estipulado por el art\u00edculo 43 de la Ley antes citada sobre responsabilidad penal, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>Por otra parte si la peticionaria considera que el contador o el revisor fiscal han cometido faltas en el ejercicio de sus funciones o en la informaci\u00f3n que certifica que violen las normas que rigen la profesi\u00f3n le aclaramos que con base en lo establecido en los art\u00edculos 35, 37.4, 37.6, 37.7, 69 y 70 de la Ley 43 de 1990, podr\u00e1 presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que la contadur\u00eda p\u00fablica se ejerza de conformidad con las normas legales. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior y en consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores p\u00fablicos, en su calidad de contadores p\u00fablicos o revisores fiscales, pueden informar al tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 604 del 2020 de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.<\/p>\n<p>En cuanto a los estados financieros para que tengan validez legal, como ya lo ha expuesto el CTCP, deben estar<br \/>\ndebidamente certificados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995 los cuales deben estar firmados por<br \/>\nquienes los deben certificar, debiendo tener en cuenta lo establecido en lo pertinente, por el Decreto 2270 de 2019.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>2.) El conjunto no aprueba estados financieros a\u00f1o 2020, por duda en varios rubros en especial cartera.<\/strong><\/span> La asamblea dispone una auditoria, la cual por diferentes motivos no se realiza. En la \u00faltima asamblea por insinuaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal \u201cmejor aprobar esos estados financieros, para salir de ese tema y no entrar en m\u00e1s gastos \u201c. \u00bfEsa actitud o comportamiento es legal o \u00e9tico del revisor fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Como se menciona en la respuesta a la pregunta No. 1, el CTCP no tiene el alcance de dar respuesta a las actuaciones<br \/>\ndel revisor fiscal. Sin embargo es conveniente recalcar que el revisor fiscal acorde con el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo de<br \/>\nComercio, norma a la cual remite supletivamente el art\u00edculo 15 de la Ley 1314 de 2009, tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea, pero la decisi\u00f3n sobre las observaciones o recomendaciones que haga es de exclusiva potestad de los asamble\u00edstas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.) El se\u00f1or Revisor fiscal es conocido o amigo del administrador de turno quien trajo su hoja de vida y fue elegido por la asamblea. \u00bfHay alguna inhabilidad o conflicto de intereses para ejercer el cargo de revisor fiscal?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Ley 675 de 2001 no establece ning\u00fan tipo de inhabilidad para la relaci\u00f3n personal referida en la consulta. No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta que los Revisores Fiscales deben cumplir los principios con las normas legales vigentes como lo se\u00f1ala la Ley 43 de 1990 en su art\u00edculo 8, entre ellas \u201cobservar las normas de \u00e9tica profesional, cuyos principios b\u00e1sicos est\u00e1n discriminados en el art\u00edculo 37. En la misma Ley se indica respecto de su pregunta, algunas inhabilidades y posibles causas de conflictos de inter\u00e9s se\u00f1aladas en el art\u00edculo 50 que recomendamos estudiar para formarse un criterio claro al respecto. As\u00ed mismo, en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, un contador p\u00fablico est\u00e1 obligado a establecer si existen amenazas que afecten su cumplimiento, y a establecer las salvaguardas que sean pertinentes.<\/p>\n<p>RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211; NO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211; NO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0292\u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2022 RETIRO DEL CONTADOR Y REPRESENTANTE LEGAL &#8211; NO APROBACI\u00d3N DE ESTADOS FINANCIEROS &#8211; IMPEDIMENTOS REVISOR FISCAL- CONSULTA (TEXTUAL) \u201c(\u2026) Son tres consultas: 1.) 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