{"id":138,"date":"2022-10-20T13:44:38","date_gmt":"2022-10-20T13:44:38","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=138"},"modified":"2022-10-21T14:11:38","modified_gmt":"2022-10-21T14:11:38","slug":"firma-de-estados-financieros-de-periodos-intermedios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/10\/20\/firma-de-estados-financieros-de-periodos-intermedios\/","title":{"rendered":"FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0467\u00a0 14 de septiembre de 2022<\/strong><\/p>\n<p>FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS<\/p>\n<p><strong>CONSULTA (TEXTUAL)<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En una copropiedad a fecha de hoy se evidencio que los Estados Financieros de marzo, abril y mayo a\u00f1o 2022<br \/>\nno est\u00e1n firmados por el Representante Legal, Contador P\u00fablico y Revisor Fiscal, tanto el Representante Legal y el<br \/>\nContador P\u00fablico fueron retirados de la copropiedad y no firmaron los estados financieros pertinentes. Durante<br \/>\neste periodo pasaron dos (2) Representantes Legales y ninguno de ellos ha querido firmar los estados financieros<br \/>\nal igual que el contador p\u00fablico ya habiendo sido notificados por correo certificado por el nuevo Representante<br \/>\nLegal para que los firmen para proceder a realizar los pagos de sus honorarios.<\/p>\n<p>El Revisor Fiscal que termino labores en julio del 2022 por decisi\u00f3n de la asamblea de copropietarios celebrada el<br \/>\n07 de agosto del 2022, manifiesta que no firmara los estados financieros mencionados anteriormente ni los de<br \/>\njunio y julio del 2022 por falta de firmas del Representante Legal y Contador P\u00fablico de esa \u00e9poca es decir de los<br \/>\nmes de marzo, abril y mayo del 2022 alegando que si estos no vienen acompa\u00f1ados de la firma de los<br \/>\nRepresentantes Legal y Contador P\u00fablico NO LOS FIRMA COMO REVISOR FISCAL.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTAS<\/strong><\/p>\n<p>1\u2010 \u00bfHa falta de firmas de los anteriores Estados Financieros mencionados anteriormente que debe hacer o c\u00f3mo<br \/>\ndebe proceder el Nuevo Representante Legal, Contador P\u00fablico y Revisor Fiscal que iniciaron labores en agosto del<br \/>\n2022 ante esta situaci\u00f3n?<\/p>\n<p>2\u2010 \u00bfEs correcta la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n del Revisor Fiscal que culmin\u00f3 labores el 31 de julio del 2022 que si los<br \/>\nestados financieros de los meses de marzo, abril y mayo del 2022 si no vienen firmados por el Representante Legal<br \/>\ny Contador P\u00fablico NO LOS FIRMA como Revisor Fiscal?<\/p>\n<p>3\u2010 \u00bfQui\u00e9n debe en primera instancia firmar los estados financieros para que los firme el Revisor Fiscal?<\/p>\n<p>4\u2010 \u00bfQu\u00e9 tan cierto es que para la presentaci\u00f3n de la Retenci\u00f3n En La Fuente en el portal de la DIAN debe primero<br \/>\nfirmar el Representante Legal y luego el Revisor Fiscal?<\/p>\n<p>Les quedo muy agradecido por la orientaci\u00f3n que me puedan brindar con el fin de tomar las decisiones apropiadas<br \/>\ny pertinentes ante esta situaci\u00f3n ilustrado anteriormente ya que es un hecho que nunca se me ha presentado en<br \/>\nmi ejercicio profesional como contador p\u00fablico y poder igualmente orientar a los miembros del Consejo de<br \/>\nAdministraci\u00f3n de esta copropiedad. (\u2026)<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES Y CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) en su car\u00e1cter de Organismo Orientador t\u00e9cnico cient\u00edfico de la profesi\u00f3n y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de<br \/>\nAseguramiento de la Informaci\u00f3n, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo<br \/>\ndispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar<br \/>\nrespuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en<br \/>\nlos siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Conforme la petici\u00f3n del consultante, este consejo se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca<br \/>\nde la certificaci\u00f3n de estados financieros, para lo cual lo invitamos a revisar, entre otros, el concepto<br \/>\n2020-0799, que podr\u00e1 acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.<\/p>\n<p>Cuando el contador, administrador del conjunto o edificio, o revisor fiscal suscriben el contrato o<br \/>\nacuerdo de sus servicios, deber\u00e1n establecer claramente la periodicidad de la elaboraci\u00f3n sobre los<br \/>\nestados financieros y los informes con destino al Consejo de Administraci\u00f3n y a la Asamblea de<br \/>\nCopropietarios.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n financiera podr\u00eda clasificarse de dos maneras, la emitida con destino a terceros (de<br \/>\nprop\u00f3sito general) y la destinada con fines interno (de prop\u00f3sito especial).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior se concluye que la informaci\u00f3n financiera elaborada por los responsables<br \/>\nen una propiedad horizontal es la siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Criterio<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Objetivo<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Estados financieros de prop\u00f3sito general<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Entregar informaci\u00f3n que cumpla los criterios de relevancia y representaci\u00f3n fiel dirigida a usuarios externos<br \/>\n(inversionistas que no hacen parte de la administraci\u00f3n, proveedores y prestamistas).<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Informaci\u00f3n financiera de prop\u00f3sito especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Entregar informaci\u00f3n al consejo de administraci\u00f3n y est\u00e1 dirigida a usuarios internos, o tambi\u00e9n a entidades de<br \/>\ncontrol o vigilancia o a un usuario especifico.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Criterio<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Obligatoriedad en su emisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Estados financieros de prop\u00f3sito general<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por lo menos anualmente, ante la asamblea de propietarios, deben ir certificados y dictaminados (si existe<br \/>\nrevisor fiscal)<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Informaci\u00f3n financiera de prop\u00f3sito especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>No existe obligaci\u00f3n de elaborarla, por lo que puede realizarse mensualmente, de acuerdo con lo contractualmente<br \/>\npactado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">Criterio<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Normativa para observar en su elaboraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Estados financieros de prop\u00f3sito general<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las normas de informaci\u00f3n financieras del grupo 3 o grupo 2, seg\u00fan corresponda (Decreto 2420 de 2015).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Informaci\u00f3n financiera de prop\u00f3sito especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>No existe normativa a seguir para su elaboraci\u00f3n, por lo que pueden elaborarse de acuerdo con las<br \/>\nnecesidades del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Criterio<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n y dictamen de estados financieros<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Estados financieros de prop\u00f3sito general<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Cada vez que se elaboren se deben presentar certificados por administrador y contador, y dictaminados<br \/>\npor revisor fiscal.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Informaci\u00f3n financiera de prop\u00f3sito especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>No es necesario certificar ni dictaminar la informaci\u00f3n financiera de prop\u00f3sito especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se recomienda a las propiedades horizontales que la informaci\u00f3n financiera que se<br \/>\nsolicita con periodicidad mensual al contador y administrador de la copropiedad, sea de prop\u00f3sito<br \/>\nespecial, esto es sin los formalismos que exigen las Normas contabilidad e Informaci\u00f3n Financiera, con<br \/>\nel objetivo de presentar informes a las medida de los miembros del consejo de administraci\u00f3n, lo que<br \/>\nno necesariamente deber\u00e1n estar certificados ni dictaminados como lo exigen las normas establecidas<br \/>\nen Colombia para los estados financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n<p>De todas maneras, y con respecto a la inquietud de qui\u00e9n debe firmar los estados financieros de marzo<br \/>\na mayo de 2022, es pertinente considerar que certificar estados financieros de periodos anteriores a su<br \/>\nvinculaci\u00f3n, requiere de un trabajo adicional que deber\u00e1 ser pactado entre el profesional de la<br \/>\ncontadur\u00eda y la entidad, de lo anterior podr\u00edan derivarse honorarios en relaci\u00f3n con el trabajo a realizarse.<br \/>\nCuando un contador p\u00fablico certifica estados financieros, deber\u00e1 observar lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n37 de la Ley 222 de 1995, y el art\u00edculo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en donde se indica:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.<\/strong> El representante legal y el contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deber\u00e1n certificar aquellos que se pongan a<br \/>\ndisposici\u00f3n de los asociados o de terceros. La certificaci\u00f3n consiste en declarar que se han verificado previamente<br \/>\nlas afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los<br \/>\nlibros. (Subrayado nuestro)<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3. VERIFICACI\u00d3N DE LAS AFIRMACIONES.<\/strong> Antes de emitir estados financieros, la administraci\u00f3n del ente econ\u00f3mico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, expl\u00edcitas e impl\u00edcitas, en cada uno de sus elementos.<\/p>\n<p>Las afirmaciones, que se derivan de las normas b\u00e1sicas y de las normas t\u00e9cnicas, son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Existencia &#8211;<\/strong> los activos y pasivos del ente econ\u00f3mico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas<br \/>\nse han realizado durante el per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>Integridad &#8211;<\/strong> todos los hechos econ\u00f3micos realizados han sido reconocidos.<\/p>\n<p><strong>Derechos y obligaciones &#8211;<\/strong> los activos representan probables beneficios econ\u00f3micos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios econ\u00f3micos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente econ\u00f3mico en la fecha de corte.<\/p>\n<p><strong>Valuaci\u00f3n &#8211;<\/strong> todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n &#8211;<\/strong> los hechos econ\u00f3micos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.<br \/>\n(Subrayado nuestro)<\/p>\n<p>Ahora, para que el revisor fiscal dictamine los estados financieros de una entidad, se requiere que los<br \/>\nmismos hayan sido previamente certificados (ver art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995), como lo establece<br \/>\nel art\u00edculo 38 de la Ley 222 de 1995:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.<\/strong><\/p>\n<p>Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompa\u00f1en de la opini\u00f3n profesional del revisor<br \/>\nfiscal o, a f alta de \u00e9ste, del contador p\u00fablico independiente que los hubiere examinado de conformidad con las<br \/>\nnormas de auditor\u00eda generalmente aceptadas. Resaltado propio<\/p>\n<p>Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresi\u00f3n \u00abver la opini\u00f3n adjunta\u00bb u otra<br \/>\nsimilar. El sentido y alcance de su firma ser\u00e1 el que se indique en el dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gesti\u00f3n de los administradores, el<br \/>\nrevisor fiscal o contador p\u00fablico independiente deber\u00e1 incluir en su informe su opini\u00f3n sobre si entre aqu\u00e9llos y<br \/>\n\u00e9stos existe la debida concordancia.\u201d<\/p>\n<p>En todo caso, los estados financieros de prop\u00f3sito general, es decir los de fin de ejercicio, si deber\u00e1n<br \/>\nestar certificados y dictaminados, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995,<br \/>\nrespectivamente.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al orden de las firmas a efectos de la presentaci\u00f3n de la Retenci\u00f3n en<br \/>\nla Fuente en el portal de la DIAN, para efectos de control es recomendable que el revisor fiscal firme<br \/>\ndespu\u00e9s que el representante legal, pero en todo caso, el orden en que se firmen las declaraciones<br \/>\ntributarias no altera el objetivo final de las mismas.<\/p>\n<p>FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0467\u00a0 14 de septiembre de 2022 FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PER\u00cdODOS INTERMEDIOS CONSULTA (TEXTUAL) \u201c(\u2026) En una copropiedad a fecha de hoy se evidencio que los Estados Financieros de marzo, abril y mayo a\u00f1o 2022 no est\u00e1n firmados por el Representante Legal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":107,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[39,41,3,24,26,35,4,33],"tags":[55],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":139,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions\/139"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}