{"id":140,"date":"2022-10-23T13:07:41","date_gmt":"2022-10-23T13:07:41","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=140"},"modified":"2022-10-24T13:23:06","modified_gmt":"2022-10-24T13:23:06","slug":"registros-en-libros-de-contabilidad-en-p-h","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/10\/23\/registros-en-libros-de-contabilidad-en-p-h\/","title":{"rendered":"REGISTROS EN LIBROS DE CONTABILIDAD EN P.H."},"content":{"rendered":"<p>En conclusi\u00f3n, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN, o la C\u00e1mara de Comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad horizontal conservar\u00e1 los libros de contabilidad y de actas en medio f\u00edsico o digital, seg\u00fan se considere m\u00e1s apropiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>REGISTROS EN LIBROS DE CONTABILIDAD EN P.H.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CTCP\u00a0 \u00a0N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0347\u00a0 21 de junio de 2022<\/strong><\/p>\n<p>REGISTROS EN LIBROS DE CONTABILIDAD EN P.H.<\/p>\n<p><strong>CONSULTA (TEXTUAL)<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Mi consulta va encaminada a aclarar dudas sobre los registros que se realizan en los libros de contabilidad en<br \/>\npropiedad horizontal.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2500 de 1986, a las entidades entre las que est\u00e1 la propiedad horizontal, se<br \/>\nobliga a registrar los libros de contabilidad en las oficinas de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.<br \/>\nEn este sentido una propiedad horizontal que se inscribi\u00f3 en el Registro \u00danico Tributario el 19 de diciembre de 2019, lleva copia de las hojas en blanco para los libros de contabilidad y son registrados por primera vez en la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio, el d\u00eda 12 de enero de 2022, y luego de este registro se imprime en las hojas de seguridad los estados financieros pendientes del a\u00f1o 2019 y 2020 que fueron aprobados en asamblea de propietarios, y tal como se registr\u00f3 en el SISCO (Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para Copropiedades), sistema contable para la propiedad horizontal.<\/p>\n<p>La primera consulta es: \u00bfSe ha incurrido en alg\u00fan error procedimental por parte del administrador o del contador de esta propiedad horizontal, al imprimir los registros contables indicados anteriormente de tal manera que esta acci\u00f3n pueda juzgarse o interpretarse de falsificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera?<\/p>\n<p>La segunda consulta es: Si se incurre en alg\u00fan error legal o procedimental en las certificaciones sobre los estados<br \/>\nfinancieros diligenciados para el a\u00f1o 2019 y 2020, expedidas y firmadas por el contador y el administrador de la<br \/>\npropiedad horizontal y dirigidas a la Asamblea de propietarios, en los que se manifiesta que las cifras incluidas son<br \/>\nfielmente tomadas de los libros oficiales y auxiliares respectivos los cuales se encuentran diligenciados al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, si no se contaban con los libros f\u00edsicos registrados en la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio pues esto se realiz\u00f3 el d\u00eda 12 de enero de 2022 y teniendo en cuenta que los libros contables a esas fechas se registraban en el SISCO (Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para Copropiedades), sistema que garantiza su reproducci\u00f3n exacta; de tal manera que esta acci\u00f3n pueda juzgarse o interpretarse de falsificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se certifica?<\/p>\n<p>Esto tenido en cuenta lo conceptuado por el CONSEJO T\u00c9CNICO DE LA CONTADUR\u00cdA P\u00daBLICA, de acuerdo con el N\u00ba de Radicaci\u00f3n CTCP 2021\u20100594 y en el que se manifiesta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de<br \/>\ncontabilidad y de actas ante la DIAN, o la C\u00e1mara de Comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad<br \/>\nhorizontal conservar\u00e1 los libros de contabilidad y de actas en medio f\u00edsico o digital, seg\u00fan se considere m\u00e1s apropiado.\u201d<br \/>\n(Negrilla fuera de texto)<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES Y CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) en su car\u00e1cter de Organismo Orientador t\u00e9cnico-cient\u00edfico de la<br \/>\nprofesi\u00f3n y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la<br \/>\nInformaci\u00f3n, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares.<\/p>\n<p>Dado que la obligaci\u00f3n de registrar los libros de las entidades sin \u00e1nimo de lucro proviene del Decreto 2500 de 1986<br \/>\ndebe entenderse lo ordenado por \u00e9ste en el art\u00edculo 2\u00ba en relaci\u00f3n con los libros y en el cual se establece:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba A partir del 1\u00ba de enero de 1987, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n de las entidades de Derecho P\u00fablico, juntas de acci\u00f3n comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto, deber\u00e1n llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.<\/p>\n<p>La contabilidad deber\u00e1 sujetarse, incluido el r\u00e9gimen sancionatorio, a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo de Comercio (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Esto es, que en materia de los libros de contabilidad remiti\u00f3 expresamente al C\u00f3digo de Comercio y en el t\u00edtulo se\u00f1alado se encuentra el art\u00edculo 56 referente a la obligaci\u00f3n de registro de los libros de comercio, art\u00edculo que fue modificado por el art\u00edculo 173 del Decreto-Ley 019 de 2012, m\u00e1s conocido como Ley anti tr\u00e1mites. Este Decreto mediante el art\u00edculo 175 tambi\u00e9n modific\u00f3 el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo citado, dejando la obligaci\u00f3n de inscribir en el registro mercantil solamente los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asambleas y juntas de socios.<\/p>\n<p>Como el Decreto \u00danico Reglamentario 1625 de 2016 alude a las obligaciones de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 en materia referente a la consulta ser resuelta por la DIAN, quien es el organismo competente y el cual ya se pronunci\u00f3 mediante Concepto General Unificado 481 de 2018, al cual remitimos al consultante para su claridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Complementariamente y por v\u00eda de ilustraci\u00f3n recomendamos el estudio de los conceptos emitidos por el CTCP entre ellos al 58 de 2018 y el reciente concepto 2021-0594 , en la cual se manifest\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Aunque en numerosos conceptos emitidos por parte del CTCP , se menciona que los libros de contabilidad de una propiedad horizontal deben registrarse en la DIAN, la legislaci\u00f3n sobre la materia ha venido siendo modificada, de tal manera que consultando la normativa legal (DUR 1625 de 2016), encontramos lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.5.4.4. Libros de contabilidad.<\/strong> Los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto est\u00e1n obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello\u201d.<br \/>\n(\u2026)<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.5.15. Libros de contabilidad.<\/strong> Todos los contribuyentes sujetos al r\u00e9gimen tributario especial est\u00e1n obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la C\u00e1mara de Comercio o la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo p\u00fablico que tenga facultad para reconocer su personer\u00eda jur\u00eddica\u201d.<br \/>\n(\u2026)<\/p>\n<p>Las entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior corresponden con:<br \/>\n(\u2026)<\/p>\n<p>\u2022 Art\u00edculo 1.2.1.5.3.1. Este art\u00edculo hace referencia a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario por ser comerciales<\/p>\n<p>o de uso mixto, y excluye a las de uso residencial.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, y trat\u00e1ndose de propiedad horizontal, tan solo las propiedades horizontales contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario deber\u00e1n registrar sus libros de contabilidad y libros de actas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN, o la C\u00e1mara de Comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad horizontal conservar\u00e1 los libros de contabilidad y de actas en medio f\u00edsico o digital, seg\u00fan se considere m\u00e1s apropiado.<\/p>\n<p>Finalmente, y en lo referente al tema planteado, este concepto recoge los conceptos que se hayan emitido anteriormente\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de llevar los libros el art\u00edculo 173 al cual se hizo referencia, estableci\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos libros podr\u00e1n llevarse en archivos electr\u00f3nicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como su conservaci\u00f3n. El registro de los libros electr\u00f3nicos se adelantar\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, como las copropiedades son personas jur\u00eddicas deben llevar contabilidad tal como lo ordena el art\u00edculo 45 de la Ley 190 de 1995, adem\u00e1s de preparar los estados financieros cuya certificaci\u00f3n, en concepto de este Consejo, debe estar conforme lo ordena el art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995, Ley modificatoria del Libro segundo del C\u00f3digo de Comercio cual remite en forma supletiva, para el caso, el art\u00edculo 15 de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>REGISTROS EN LIBROS DE CONTABILIDAD EN P.H.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En conclusi\u00f3n, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN, o la C\u00e1mara de Comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad horizontal conservar\u00e1 los libros de contabilidad y de actas en medio f\u00edsico o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":141,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[24,4],"tags":[56],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=140"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":142,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140\/revisions\/142"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}