{"id":181,"date":"2022-11-02T16:40:01","date_gmt":"2022-11-02T16:40:01","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=181"},"modified":"2022-11-03T16:50:18","modified_gmt":"2022-11-03T16:50:18","slug":"activacion-de-bienes-en-copropiedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/11\/02\/activacion-de-bienes-en-copropiedades\/","title":{"rendered":"ACTIVACI\u00d3N DE BIENES EN COPROPIEDADES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Los bienes comunes desafectados, son aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura p\u00fablica debidamente registrada, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes y la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>ACTIVACI\u00d3N DE BIENES EN COPROPIEDADES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CTCP\u00a0 \u00a0N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0488\u00a0 \u00a0 \u00a027 de septiembre de 2022<\/strong><\/p>\n<p>ACTIVACI\u00d3N DE BIENES EN COPROPIEDADES<\/p>\n<p>Con respecto a la solicitud del peticionario, lo primero que la entidad debe es determinar si la motobomba que se est\u00e1 adquiriendo se considera un bien com\u00fan esencial o no esencial, a la luz de lo establecido en la Ley 675 de 2001.<br \/>\nAl respecto, la Ley 675 de 2001 establece:<\/p>\n<p><strong>Art. 3 Definiciones<\/strong> (\u2026)<\/p>\n<p><strong>Bienes comunes:<\/strong> Partes del edificio o conjunto sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinaci\u00f3n permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservaci\u00f3n, seguridad, uso, goce o explotaci\u00f3n de los bienes de dominio particular. Resaltado propio<\/p>\n<p><strong>Bienes comunes esenciales:<\/strong> Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservaci\u00f3n y seguridad del edificio o conjunto, as\u00ed como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los dem\u00e1s tendr\u00e1n el car\u00e1cter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios p\u00fablicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. Resaltado propio<\/p>\n<p>Ahora, los bienes que podr\u00e1n activarse dentro de los estados financieros de una copropiedad, corresponden a aquellos bienes no esenciales que han sido desafectados. La Ley 675 de 2001 se refiere a los bienes comunes no esenciales desafectados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 20. Desafectaci\u00f3n de bienes comunes no esenciales.<\/strong> Previa autorizaci\u00f3n de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urban\u00edsticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un n\u00famero plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podr\u00e1 desafectar la calidad de com\u00fan de bienes comunes no esenciales, los cuales pasar\u00e1n a ser del dominio particular de la persona jur\u00eddica que surge como efecto de la constituci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. (\u2026) Resaltado propio<\/p>\n<p><em>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/em>. Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectaci\u00f3n de bienes comunes no esenciales, podr\u00e1n realizarse todos los actos o negocios jur\u00eddicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y ser\u00e1n objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador del edificio o conjunto actuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general en el acto de desafectaci\u00f3n y con observancia de las previsiones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.<\/strong> No se aplicar\u00e1n las normas aqu\u00ed previstas a la desafectaci\u00f3n de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinaci\u00f3n o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenaci\u00f3n de estos bienes se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.\u201d Resaltado propio<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, el CTCP en su Orientaci\u00f3n T\u00e9cnica No. 15 \u2013 Copropiedades de uso residencial o mixto, indic\u00f3 en su p\u00e1gina 43 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLos bienes comunes no esenciales, cuando hayan sido desafectados en los t\u00e9rminos de la Ley, podr\u00e1n ser<br \/>\nreconocidos en los estados financieros de la copropiedad, en caso contrario no ser\u00e1n reconocidos como activos de la copropiedad. (\u2026)<\/p>\n<p>Los bienes comunes desafectados, son aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura p\u00fablica debidamente registrada, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes y la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad. Estos bienes ser\u00e1n reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para su reconocimiento como activos. En un proceso de desafectaci\u00f3n, los activos, los pasivos, ingresos y gastos que se transfieren a la copropiedad, generan cambios en el patrimonio en la fecha de reconocimiento inicial y en los per\u00edodos futuros.\u201d<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, para que se realice el reconocimiento contable como propiedades, planta y equipo de una copropiedad, se requerir\u00e1 que los elementos a reconocer cumplan con las condiciones de bienes comunes no esenciales desafectados, aplicando las directrices contables establecidas para el reconocimiento y medici\u00f3n de este tipo de activos, conforme el marco de informaci\u00f3n financiera que aplique la copropiedad, seg\u00fan lo incorporado en los anexos 1, 2 o 3, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, del DUR 2420 de 2015.<\/p>\n<p>(&#8230;.)<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>ACTIVACI\u00d3N DE BIENES EN COPROPIEDADES<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los bienes comunes desafectados, son aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura p\u00fablica debidamente registrada, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes y la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad. 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