{"id":61,"date":"2022-07-26T12:49:51","date_gmt":"2022-07-26T12:49:51","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=61"},"modified":"2022-07-28T20:05:55","modified_gmt":"2022-07-28T20:05:55","slug":"inhabilidad-de-auditor-externo-como-revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/07\/26\/inhabilidad-de-auditor-externo-como-revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u201cEl auditor externo no puede, ni debe firmar como revisor fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CTCP\u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0249\u00a0 \u00a0 27 de abril de 2022<\/strong><\/p>\n<p>INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSULTA (TEXTUAL)<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>En mi calidad de administradora y representante legal me permito solicitar se sirvan ayudar a despejar<br \/>\nla siguiente duda.<\/p>\n<p>En el conjunto se contrat\u00f3 un contador para realizar auditor\u00eda de los a\u00f1os 2019 y 2020, este informe de<br \/>\nesta auditor\u00eda se present\u00f3 en asamblea ordinaria de este a\u00f1o el 27 de marzo en el conjunto. Pero esta<br \/>\npersona que se contrat\u00f3 y ese d\u00eda rindi\u00f3 su informe y hasta esa fecha se terminar\u00eda de cancelar el valor<br \/>\nde esa auditor\u00eda, se postul\u00f3 como revisor fiscal y sali\u00f3 ganador para la elecci\u00f3n, pero hoy en d\u00eda nos<br \/>\nasalta la duda si la agrupaci\u00f3n no estar\u00eda entrando en alguna irregularidad al haber quedado elegido<br \/>\ncomo revisor fiscal el auditor, para lo cual necesitamos de su gran ayuda para despejar esta duda.<br \/>\nAgradeciendo de antemano su atenci\u00f3n al respecto, estar\u00e9 muy atenta a su respuesta. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES Y CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p>(&#8230;.)<\/p>\n<p>Acerca de la inquietud planteada, el Consejo T\u00e9cnico dio respuesta a una pregunta similar mediante<br \/>\nconcepto 2005-0076, en el cual se abord\u00f3 el tema consultado y sobre lo cual se aclar\u00f3 las diferencias<br \/>\nexistentes y si podr\u00eda existir una violaci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica por parte de los involucrados. Obs\u00e9rvese<br \/>\nque desde la misma vinculaci\u00f3n existen diferencias substanciales, como que, al auditor lo contrata la<br \/>\nadministraci\u00f3n para examinar y conceptuar sobre hechos econ\u00f3micos hist\u00f3ricos que haya acordado<br \/>\ncon los administradores y no vigila el cumplimiento normativo, ni estatutario de los mismos, en tanto<br \/>\nque el revisor fiscal es vinculado o contrato por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n a nivel de asamblea, por una<br \/>\nmayor\u00eda legalmente exigida y permanentemente debe cumplir con las funciones que legalmente se le<br \/>\nhan asignado mediante el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como en el citado concepto se manifest\u00f3:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u201cEl auditor externo no puede, ni debe firmar como revisor fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a) Origen:<\/strong> El origen de las dos instituciones es diferente, mientras que la Revisor\u00eda Fiscal tiene origen legal,<br \/>\nla auditor\u00eda externa es meramente contractual.<\/p>\n<p><strong>b) Funciones:<\/strong> Por su origen diferente, sus funciones tambi\u00e9n son diferentes; es decir, las del revisor fiscal<br \/>\nson las determinadas en la ley y los estatutos, mientras que las del auditor externo son determinadas en el<br \/>\ncontrato respectivo.<\/p>\n<p><strong>c) Nominadores:<\/strong> Al revisor fiscal lo designa la Asamblea General de Accionistas o la Junta General de Socios<br \/>\nen cumplimiento de una de sus funciones propias e indelegables, mientras que al auditor externo lo designa<br \/>\ndirectamente la Administraci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p><strong>d) Subordinaci\u00f3n :<\/strong> El revisor fiscal no tiene ninguna subordinaci\u00f3n con la Sociedad, es un vocero de los<br \/>\nasociados, es de libre nombramiento y remoci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, pero como lo dice la Circular<br \/>\nConjunta S.S. &#8211; 005 &#8211; S.B. 076- C.N.V. &#8211; 015 de septiembre 19 de 1989 hoy Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica para la<br \/>\nSuperintendencia Bancaria, \u201c&#8230; pero una vez acepte el cargo y se efect\u00fae su registro en la C\u00e1mara de<br \/>\nComercio del domicilio social, dicho cargo no se extingue por convenci\u00f3n contractual &#8230;\u201d. (Subrayado fuera<br \/>\nde texto). En cambio el auditor externo depende directamente de la Administraci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p><strong>e) Informes:<\/strong> el revisor fiscal dictamina los estados financieros y rinde sus informes a la m\u00e1xima autoridad<br \/>\nsocietaria y en algunos casos a los organismos de control del Estado; mientras que el auditor externo,<br \/>\npresenta sus informes a la Administraci\u00f3n de la Sociedad y no tiene ninguna posibilidad de presentarlos a<br \/>\nla Asamblea o a la Junta de Socios.<\/p>\n<p><strong>f) Obligatoriedad:<\/strong> El revisor fiscal es obligatorio para las Sociedades en que la ley exija este cargo,<br \/>\nespecialmente para las Sociedades Civiles y Comerciales por acciones (C\u00f3digo de Comercio art\u00edculo 203 y<br \/>\nLey 222 de 1995) y seg\u00fan los activos sociales (Articulo 13 Ley 43 de 1990); en cambio la auditor\u00eda externa es<br \/>\nopcional.<\/p>\n<p><strong>g) Independencia :<\/strong> La circular citada dispone que el revisor fiscal \u201c&#8230; debe cumplir con las responsabilidades<br \/>\nque le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basada en las normas legales, en su conciencia social y<br \/>\nen su capacidad profesional&#8230; en todo caso su gesti\u00f3n debe ser libre de todo conflicto de inter\u00e9s que le<br \/>\nreste independencia y ajeno a cualquier tipo de subordinaci\u00f3n respecto de los administrados que son,<br \/>\nprecisamente, los sujetos pasivos de su control (Art\u00edculo 210 del C\u00f3digo de Comercio.) &#8230;\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Esa independencia en el caso del revisor fiscal no admite ninguna excepci\u00f3n, no es tan evidente en el caso<br \/>\ndel auditor externo que depende, como se dijo, de la administraci\u00f3n, le presenta su informe sin tener que<br \/>\ncumplir normatividad alguna y puede ejercer la labor en forma temporal u ocasional de acuerdo con el<br \/>\ntrabajo contratado.<\/p>\n<p><strong>h) Dictamen:<\/strong> El revisor fiscal por disposici\u00f3n legal emite su dictamen con todas las consecuencias legales<br \/>\nde acuerdo con lo que se dijo anteriormente, sobre los estados financieros, haciendo una auditor\u00eda integral<br \/>\n(financiera, de cumplimiento, de gesti\u00f3n, de control interno, en los t\u00e9rminos de la Circular Externa No. 14 de<br \/>\n1997 de la Superintendencia de Sociedades), entre tanto, el auditor externo no.<\/p>\n<p><strong>i)Responsabilidad :<\/strong> la del revisor fiscal es civil derivada del ejercicio de su profesi\u00f3n; administrativa como<br \/>\nquiera que est\u00e1 sujeto en caso de incumplimiento a las sanciones impuestas por las autoridades seg\u00fan el<br \/>\nordenamiento legal (Arts. 216 C. de Co., 23 del Decreto 2920 de 1982 y 12 ordinal 6o de la Ley 32 de 1979);<br \/>\ndisciplinarias que pueden ser impuestas por la Junta Central de Contadores (art\u00edculos 23,24,25, 26 y 27 de<br \/>\nla Ley 43 de 1990); y penal (Ley 190 de 1995 y art\u00edculos 42,43 y 45 de la Ley 222 de 1995), en cambio la del<br \/>\nauditor externo ser\u00e1 civil por incumplimiento de un contrato y eventualmente, por ser Contador P\u00fablico,<br \/>\ndisciplinario a trav\u00e9s de la Junta Central de Contadores.<br \/>\n(\u2026) (Resaltado fuera de texto).\u201d<\/p>\n<p>La Junta Central de Contadores, hoy Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en<br \/>\nconcepto 480 del 31 mayo de 2001, e inclu\u00eddo en el concepto del Consejo T\u00e9cnico a que se hace<br \/>\nreferencia, expuso:<\/p>\n<p>(\u2026)\u201cDe esta forma, teniendo en cuenta tanto la naturaleza como los elementos diferenciales de la<br \/>\nrevisor\u00eda fiscal y de la auditor\u00eda externa, resulta evidente que quien se desempe\u00f1aba como auditor<br \/>\nexterno de la empresa no debe aceptar inmediatamente su postulaci\u00f3n al cargo de revisor fiscal, pues<br \/>\nel hecho de estar subordinado a la administraci\u00f3n del ente durante el desarrollo de su labor como<br \/>\nauditor externo afecta la objetividad e independencia profesional (L. 43\/90, arts. 37.2 y 37.3) del titular<br \/>\ndel \u00f3rgano fiscalizador, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que corresponde al titular de esa investidura el<br \/>\nejercer un control integral sobre todas las actividades del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En este sentido, es aplicable el art\u00edculo 51 de la Ley 43 de 1990 ya mencionado, el cual prescribe que el<br \/>\ncontador p\u00fablico que haya actuado como empleado (entendido en su sentido amplio, involucrando a<br \/>\nlas personas que se desempe\u00f1en como asesores o contratistas de prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\nprofesionales) de un ente econ\u00f3mico, deber\u00e1 rehusar aceptar su designaci\u00f3n a la revisor\u00eda fiscal de la<br \/>\nmisma entidad por lo menos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de haber cesado en sus<br \/>\nfunciones.<\/p>\n<p>El auditor externo generalmente es un contratista o asesor que act\u00faa en la entidad temporalmente, por<br \/>\nlo que resulta recomendable que se deje transcurrir el plazo previsto en el art\u00edculo 51 para poder acceder<br \/>\nla titularidad de la revisor\u00eda fiscal en la misma empresa.<\/p>\n<p>Es preponderante aclarar que las inhabilidades del art\u00edculo 51 no operan para acceder inmediatamente<br \/>\na la revisor\u00eda fiscal de la empresa por parte de quien se ha venido desempe\u00f1ando como tal, ni para<br \/>\nquien habiendo desarrollado una actividad de auditor\u00eda externa en la entidad pueda ser contratado<br \/>\nnuevamente como auditor externo\u201d. (Resalto no es del texto)<\/p>\n<p>Finalmente, con base en lo expuesto se confirma que para este Organismo no existe impedimento legal<br \/>\nalguno para que sea designado quien ejerci\u00f3 como auditor externo, por este s\u00f3lo hecho, como Revisor<br \/>\nFiscal, pero se le recomienda analizar al respecto las posibles amenazas y salvaguardas que pudieren<br \/>\nexistir, a las cuales hace referencia el Decreto \u00danico Reglamentario 2420 de 2015 en el anexo No. 4.<\/p>\n<p>INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl auditor externo no puede, ni debe firmar como revisor fiscal teniendo en cuenta lo siguiente: INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL CTCP\u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0249\u00a0 \u00a0 27 de abril de 2022 INHABILIDAD DE AUDITOR EXTERNO COMO REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL &nbsp; CONSULTA (TEXTUAL) \u201c(\u2026) En mi calidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":62,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3,4,33],"tags":[34],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":63,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61\/revisions\/63"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/62"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}