{"id":84,"date":"2022-09-22T19:59:54","date_gmt":"2022-09-22T19:59:54","guid":{"rendered":"http:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=84"},"modified":"2022-10-13T13:49:20","modified_gmt":"2022-10-13T13:49:20","slug":"reconocimiento-de-pagos-por-servicios-al-administrador-de-ph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2022\/09\/22\/reconocimiento-de-pagos-por-servicios-al-administrador-de-ph\/","title":{"rendered":"RECONOCIMIENTO DE PAGOS POR SERVICIOS AL ADMINISTRADOR DE PH"},"content":{"rendered":"<p>si la vinculaci\u00f3n del administrador pas\u00f3 de ser un contrato de prestaci\u00f3n de servicios a un<br \/>\ncontrato laboral, los pagos que se realicen a esta persona deber\u00e1n reconocerse dentro de la contabilidad<br \/>\ncomo gastos de personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>RECONOCIMIENTO DE PAGOS POR SERVICIOS AL ADMINISTRADOR DE PH<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CTCP\u00a0 \u00a0N\u00ba de Radicaci\u00f3n\u00a0 2022-0423\u00a0 \u00a0 16 de agosto de 2022<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>RECONOCIMIENTO DE PAGOS POR SERVICIOS AL ADMINISTRADOR DE PH<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cEl presupuesto es una proyecci\u00f3n futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el<br \/>\nmantenimiento, vigilancia, mejoramiento, reparaci\u00f3n de los bienes de la copropiedad, etc., que generalmente se<br \/>\nestablece para un per\u00edodo anual. El presupuesto est\u00e1 determinado b\u00e1sicamente por el sistema de caja, no obstante,<br \/>\ntambi\u00e9n pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo pero que tienen efecto en<br \/>\nlos resultados y la situaci\u00f3n financiera de la copropiedad.<\/p>\n<p>El presupuesto debe ser elaborado y presentado por el Administrador de la copropiedad al Consejo de<br \/>\nAdministraci\u00f3n, para que posteriormente sea presentado a la Asamblea de Propietarios para su aprobaci\u00f3n<br \/>\ndefinitiva.<\/p>\n<p>El presupuesto sirve como base para determinar la cuant\u00eda de las cuotas ordinarias y extraordinarias que debe<br \/>\nasumir cada copropietario, residente o arrendatario (en caso que este deba asumir esta obligaci\u00f3n), en funci\u00f3n de<br \/>\nsus respectivos coeficientes de copropiedad, seg\u00fan corresponda, y que representar\u00e1n la fuente principal de<br \/>\ningresos de la copropiedad.<\/p>\n<p>Si en las copropiedades existen servicios de uso exclusivo en algunos sectores, se presupuestar\u00e1n por separado<br \/>\nlas expensas necesarias para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento y reparaci\u00f3n de los bienes de la<br \/>\ncopropiedad asignados de manera exclusiva a estos, de tal manera que estas expensas est\u00e9n a cargo \u00fanicamente<br \/>\nde los propietarios de los bienes privados del respectivo sector o m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>Al final de cada ejercicio anual, el Administrador debe preparar y someter a consideraci\u00f3n del Consejo de<br \/>\nAdministraci\u00f3n el informe de ejecuci\u00f3n presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el<br \/>\npresupuesto inicialmente aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones m\u00e1s importantes,<br \/>\npor el efecto de situaciones imprevistas que inciden en forma negativa o positiva en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para cumplir con el mandato de presentar informaci\u00f3n detallada a los propietarios respecto de la ejecuci\u00f3n<br \/>\npresupuestal, es necesario poner en funcionamiento un registro detallado del presupuesto aprobado y de su<br \/>\nejecuci\u00f3n, que ser\u00e1 la base principal para la elaboraci\u00f3n del informe que se presente para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el presupuesto debe considerarse como una herramienta de gesti\u00f3n, que la Ley 675 de<br \/>\n2001 ha previsto para tal fin, y su ejecuci\u00f3n debe guardar relaci\u00f3n directa con los registros contables y otras<br \/>\nformalidades de la contabilidad. En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta que los saldos de efectivo restringido,<br \/>\npor ejemplo los generados por recaudos del fondo de imprevistos, no deben incluirse en el saldo inicial del efectivo<br \/>\nque se incluye en el presupuesto de caja, debido a que esto podr\u00eda afectar el valor de las cuotas ordinarias que se<br \/>\nestablecen para el siguiente per\u00edodo y los objetivos del fondo no ser\u00edan cumplidos. Por otra parte, tambi\u00e9n debe<br \/>\nconsiderarse que los excedentes generados por la copropiedad (resultados acumulados), y que forman parte del<br \/>\npatrimonio, no necesariamente representan flujos de efectivo, ya que estos pueden haberse originado por la<br \/>\ncausaci\u00f3n de ingresos que a\u00fan no han sido recaudados\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, le corresponde a la asamblea de copropietarios<br \/>\nla aprobaci\u00f3n del presupuesto de la copropiedad; ahora, ya es potestad de los copropietarios, aprobar<br \/>\nel orden del d\u00eda o solicitar que el mismo sea cambiado seg\u00fan lo ameriten las circunstancias, de suerte<br \/>\nque se aborden primero los temas en los cuales se requiera una mayor participaci\u00f3n de los asistentes.<br \/>\nAs\u00ed mismo, es una pr\u00e1ctica com\u00fan en las copropiedades, enviar los documentos a tratar en la asamblea<br \/>\ncon la suficiente antelaci\u00f3n para que los copropietarios puedan revisar la informaci\u00f3n previamente y al<br \/>\nmomento de realizar la asamblea, ya se planteen las preguntas puntuales que se tengan sobre dichos<br \/>\ninformes. Lo anterior en concordancia con el art\u00edculo 48 de la Ley 222 de 1995, norma modificatoria del<br \/>\nC\u00f3digo de Comercio a la cual remite en forma supletiva el art\u00edculo 15 de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>Con todo, es usual que en ocasiones se puedan presentar ajustes en la ejecuci\u00f3n presupuestal de una<br \/>\ncopropiedad, requiriendo que posteriormente se presenten las explicaciones a que haya lugar, dentro<br \/>\nde las cuales se pueden incorporar situaciones como la consultada por el peticionario; por ello, m\u00e1s<br \/>\nall\u00e1 que el cambio en la forma de pago al administrador implique una presentaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n<br \/>\npresupuestal en un rubro diferente al inicialmente aprobado (paso de pago por servicios a gasto laboral),<br \/>\ncomo consecuencia de la forma contractual, a efectos del reconocimiento contable, la copropiedad<br \/>\ndeber\u00e1 considerar las directrices contables que de mejor manera representen la realidad econ\u00f3mica de<br \/>\nlas transacciones, apoyado en lo establecido en el Marco de Informaci\u00f3n Financiera que aplique la<br \/>\ncopropiedad, esto es, lo incorporado en el DUR 2420 de 2015, anexos 2 o 3.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, si la vinculaci\u00f3n del administrador pas\u00f3 de ser un contrato de prestaci\u00f3n de servicios a un<br \/>\ncontrato laboral, los pagos que se realicen a esta persona deber\u00e1n reconocerse dentro de la contabilidad<br \/>\ncomo gastos de personal.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>RECONOCIMIENTO DE PAGOS POR SERVICIOS AL ADMINISTRADOR DE PH<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>si la vinculaci\u00f3n del administrador pas\u00f3 de ser un contrato de prestaci\u00f3n de servicios a un contrato laboral, los pagos que se realicen a esta persona deber\u00e1n reconocerse dentro de la contabilidad como gastos de personal. 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