{"id":857,"date":"2024-10-24T18:27:01","date_gmt":"2024-10-24T23:27:01","guid":{"rendered":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/?p=857"},"modified":"2024-10-24T18:27:01","modified_gmt":"2024-10-24T23:27:01","slug":"ph-responsabilidades-del-revisor-fiscal-y-contador-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/2024\/10\/24\/ph-responsabilidades-del-revisor-fiscal-y-contador-publico\/","title":{"rendered":"PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n 2024-0217\u00a0 2 de mayo de 2024<\/strong><\/p>\n<p>PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO<\/p>\n<p><strong>CONSULTA (TEXTUAL)<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(\u2026) elevo la siguiente consulta:<\/p>\n<p>1. \u00bfEs requisito legal como contable y financiero que el REVISOR FISCAL emita su dictamen para que se puedan presentar los estados financieros a los socios de una PH?<\/p>\n<p>2. \u00bfEl REVISOR FISCAL puede negarse a entregar su dictamen con antelaci\u00f3n a la asamblea de socios y presentarlo dentro de la asamblea?<\/p>\n<p>3. \u00bfEl contador p\u00fablico en compa\u00f1\u00eda del administrador de una PH, puede excusarse y abstenerse a entregar a los socios los estados financieros por no contar con el dictamen del REVISOR FISCAL?<\/p>\n<p>4. \u00bfLa contabilidad que se encuentra bajo responsabilidad de un contador p\u00fablico quien presta sus servicios en una PH para que este al d\u00eda depende del DICTAMEN QUE EMITA EL REVISOR FISCAL?<\/p>\n<p>5. \u00bfUn contador p\u00fablico que presta sus servicios profesionales en una PH, puede atrasarse en su labor contable y arreglarla cinco meses despu\u00e9s? \u00bfDel cierre contable anual?<\/p>\n<p>6. Que responsabilidad disciplinaria, penal, financiera y\/o disciplinaria conlleva tanto para el CONTADOR P\u00daBLICO como para el REVISOR FISCAL acarrear con el incumplimiento se\u00f1alado en los \u00edtems anteriores?\u201d.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES Y CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) en su car\u00e1cter de Organismo Orientador t\u00e9cnico-cient\u00edfico<br \/>\nde la profesi\u00f3n y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento<br \/>\nde la Informaci\u00f3n, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de<br \/>\n1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior<br \/>\nde manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>1. \u00bfEs requisito legal como contable y financiero que el REVISOR FISCAL emita su dictamen para<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>que se puedan presentar los estados financieros a los socios de una PH?<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>2. \u00bfEl REVISOR FISCAL puede negarse a entregar su dictamen con antelaci\u00f3n a la asamblea de<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>socios y presentarlo dentro de la asamblea?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal no contempla algunos<br \/>\nasuntos de manera taxativa con relaci\u00f3n al revisor fiscal como los consultados, por lo tanto, de acuerdo con la<br \/>\naplicaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 15 de la Ley 1314 de 2009, el C\u00f3digo de Comercio, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 207. Funciones del revisor fiscal. (\u2026)<\/strong><\/p>\n<p>7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente (\u2026)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 209. Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios.<\/strong> El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deber\u00e1 expresar:<\/p>\n<p>1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las \u00f3rdenes o instrucciones de la<br \/>\nasamblea o junta de socios;<\/p>\n<p>2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se<br \/>\nllevan y se conservan debidamente, y<\/p>\n<p>3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservaci\u00f3n y custodia de los bienes de la sociedad o de<br \/>\nterceros que est\u00e9n en poder de la compa\u00f1\u00eda (\u2026)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 211. Responsabilidad del revisor fiscal<\/strong>. El revisor fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros de<br \/>\nprop\u00f3sito general al cierre de cada ejercicio contable, o por lo menos al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el cual<br \/>\nse deber\u00e1 presentar con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea General de<br \/>\nCopropietarios, remiti\u00e9ndolo a la administraci\u00f3n y que este cumpla con su funci\u00f3n de presentarlo al consejo<br \/>\nde administraci\u00f3n, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 38 de la Ley 222 de 1995.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3. \u00bfEl contador p\u00fablico en compa\u00f1\u00eda del administrador de una PH, puede excusarse y abstenerse<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>a entregar a los socios los estados financieros por no contar con el dictamen del REVISOR FISCAL?<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>4. \u00bfLa contabilidad que se encuentra bajo responsabilidad de un contador p\u00fablico quien presta<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>sus servicios en una PH para que este al d\u00eda depende del DICTAMEN QUE EMITA EL REVISOR<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>FISCAL?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a sus preguntas, independiente de tener contador p\u00fablico contratado, este debe actuar por el<br \/>\nperiodo establecido y debe cumplir con sus responsabilidades establecidas entre las partes y aquellas que les<br \/>\nsean se\u00f1aladas en la Ley 43 de 1990 y dem\u00e1s normatividad vigente.<\/p>\n<p>Es importante precisar que la obligaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la Ley 675 de 2001<br \/>\nes de la administraci\u00f3n, en ella se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 51. Funciones del administrador.<\/strong> La administraci\u00f3n inmediata del edificio o conjunto estar\u00e1 a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, representaci\u00f3n y recaudo. Sus funciones b\u00e1sicas son las siguientes: (\u2026)<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (\u2026)\u201d. Destacado fuera de texto.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal no contempla algunos<br \/>\nasuntos de manera taxativa con relaci\u00f3n a estados financieros, por lo tanto de acuerdo con la aplicaci\u00f3n<br \/>\nextensiva del art\u00edculo 15 de la Ley 1314 de 2009, la Ley 222 de 1995, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 37. Estados financieros certificados.<\/strong> El representante legal y el contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deber\u00e1n certificar aquellos que se pongan a disposici\u00f3n de los asociados o de terceros. La certificaci\u00f3n consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros\u201d. Destacado fuera de texto.<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, no es preciso manifestar que el contador p\u00fablico y el administrador<br \/>\ndependan exclusivamente del dictamen del revisor fiscal para elaborar y certificar los estados financieros de la<br \/>\ncopropiedad, toda vez que antes del dictamen, los estados financieros deben ser preparados conforme el Marco<br \/>\nT\u00e9cnico Normativo que aplique la entidad, el cual se encuentra incorporado en los anexos 1, 2 o 3, para los<br \/>\ngrupos 1, 2 o 3, respectivamente, del Decreto \u00danico Reglamentario \u2013 DUR 2420 de 2015. Posterior a su<br \/>\npreparaci\u00f3n, se realizar\u00e1 la respectiva certificaci\u00f3n de los estados financieros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de<br \/>\nla Ley 222 de 1995.<\/p>\n<p>Ahora, no es apropiado que se prive al m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la copropiedad del acceso a los estados<br \/>\nfinancieros y sus anexos (notas), argumentando que los mismos no est\u00e1n dictaminados, toda vez que se impide<br \/>\ndar rendici\u00f3n de cuentas (ver Art. 46 Ley 222\/95) y el derecho de inspecci\u00f3n (ver Art. 48 Ley 222\/95).<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>5. \u00bfUn contador p\u00fablico que presta sus servicios profesionales en una PH, puede atrasarse en su<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>labor contable y arreglarla cinco meses despu\u00e9s? \u00bfDel cierre contable anual?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seg\u00fan los marcos t\u00e9cnicos normativos, una premisa fundamental es que la contabilidad se lleve por el sistema<br \/>\nde causaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n o devengo, reconociendo los hechos econ\u00f3micos en el periodo en que ocurrieron.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe registrarse cronol\u00f3gicamente todas las operaciones, completando los asientos contables a m\u00e1s<br \/>\ntardar dentro del mes siguiente a su realizaci\u00f3n. La oportunidad en estas tareas es esencial para mantener la<br \/>\nintegridad financiera de una Propiedad Horizontal (PH). Un retraso de cinco meses en el arreglo de la<br \/>\ncontabilidad anual puede resultar en dificultades de seguimiento y control, por lo que es fundamental minimizar<br \/>\ny justificar cualquier demora para evitar complicaciones en la gesti\u00f3n financiera y administrativa de la PH y en<br \/>\nla presentaci\u00f3n de otros informes como por ejemplo los impuestos si a ello hubiera lugar.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>6. \u00bfQu\u00e9 responsabilidad disciplinaria, penal, financiera y\/o disciplinaria conlleva tanto para el<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>CONTADOR P\u00daBLICO como para el REVISOR FISCAL acarrear con el incumplimiento se\u00f1alado en<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>los \u00edtems anteriores?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El CTCP en el concepto 2018-0852 se pronunci\u00f3 acerca de las responsabilidades que tiene el contador p\u00fablico<br \/>\ny que se derivan de su ejercicio profesional, el cual podr\u00e1 acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace<br \/>\nconceptos.<\/p>\n<p>Un contador p\u00fablico est\u00e1 obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio<br \/>\nprofesional. El Revisor Fiscal, tambi\u00e9n tiene una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas y<br \/>\ndisciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Algunas normas pertinentes para el caso enunciado en su consulta son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesi\u00f3n del contador p\u00fablico en Colombia.<\/p>\n<p>2. La norma de control de calidad, que proporciona una seguridad razonable de que la firma de auditor\u00eda y su<br \/>\npersonal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y de que<br \/>\nlos informes emitidos por la firma o por los encargados de los trabajos son adecuados en funci\u00f3n de las<br \/>\ncircunstancias.<\/p>\n<p>3. El C\u00f3digo de \u00e9tica de la Ley 43 de 1990 y del anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, que establece los principios<br \/>\nb\u00e1sicos de actuaci\u00f3n principal, las amenazas y salvaguardas que debe considerar un contador p\u00fablico en su<br \/>\nejercicio profesional.<\/p>\n<p>PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO CTCP\u00a0 \u00a0 N\u00ba de Radicaci\u00f3n 2024-0217\u00a0 2 de mayo de 2024 PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR P\u00daBLICO CONSULTA (TEXTUAL) \u201c(\u2026) elevo la siguiente consulta: 1. \u00bfEs requisito legal como contable y financiero que el REVISOR FISCAL emita su dictamen para que se puedan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":858,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[24,26,158,4,33],"tags":[213],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/857"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=857"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/857\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":859,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/857\/revisions\/859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/858"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colpropiedades.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}