Es el mismo revisor fiscal quien debe decidir en su sano
criterio si debe convocar a asamblea extraordinaria, para lo cual debe dar cumplimiento a los
establecido en el artículo de la Ley 675 antes citado.
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA P.H.
CTCP Nº de Radicación 2022-0504 06 de octubre de 2022
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA P.H.
El numeral 1 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece:
“ARTÍCULO 51 FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
La administraci . . .
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
¡Contáctanos!