P.H. ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CTCP Nº de Radicación 2024-0056 09 de febrero del 2024
P.H. ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
2. ¿Es obligación del Administrador de Propiedad Horizontal elaborar una relación de los Ingresos por todo concepto: (Cuotas de Admón., Extras y otros), mes a mes y Apto por Apto. E incluirla en los anexos del Balance a 31/12 para conocimiento de los Copropietarios?
3. ¿Es obligación del Administrador de Propiedad Horizontal elaborar una Relación de todos los Egresos mes a mes por todo concepto (Cuotas de Vigilancia, pólizas y otros) e incluirla en los anexos del Balance a 31/12 para conocimiento de los Copropietarios?
4. ¿El Balance a 31/12, debe cumplir con las anotaciones 2 y 3 para firmarlo el Revisor Fiscal?
Con relación a las preguntas 2 y 3, es pertinente mencionar las funciones del administrador de una copropiedad
establecidas en el Artículo 51 de la Ley 675 de 2001, los párrafos 4 y 5 indican lo siguiente:
“4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”.
En cuanto al nivel de detalle de los ingresos y los egresos que deben presentarse en los estados financieros de propósito general de la copropiedad, no existe una obligación ni una limitación específica. Sin embargo, es responsabilidad del administrador, en su calidad de encargado de la contabilidad, proporcionar información financiera que sea útil y relevante para que los copropietarios tomen decisiones económicas fundamentadas.
Los hechos económicos de la propiedad horizontal deben ser reconocidos, medidos, presentados y revelados de acuerdo
con el marco técnico contable en el cual esté clasificada la copropiedad. Así mismo, los asientos contables, comprobantes de contabilidad y soportes deben cumplir con lo indicado en el Anexo 6 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 20153.
Con relación a la pregunta 4, las funciones del revisor fiscal adaptadas por este Consejo a las circunstancias de la
copropiedad, fueron mencionadas en el concepto 2020-11534, entre las cuales se encuentra “Auditar y dictaminar los
estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente”.
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