PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO
CTCP Nº de Radicación 2024-0217 2 de mayo de 2024
PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) elevo la siguiente consulta:
1. ¿Es requisito legal como contable y financiero que el REVISOR FISCAL emita su dictamen para que se puedan presentar los estados financieros a los socios de una PH?
2. ¿El REVISOR FISCAL puede negarse a entregar su dictamen con antelación a la asamblea de socios y presentarlo dentro de la asamblea?
3. ¿El contador público en compañía del administrador de una PH, puede excusarse y abstenerse a entregar a los socios los estados financieros por no contar con el dictamen del REVISOR FISCAL?
4. ¿La contabilidad que se encuentra bajo responsabilidad de un contador público quien presta sus servicios en una PH para que este al día depende del DICTAMEN QUE EMITA EL REVISOR FISCAL?
5. ¿Un contador público que presta sus servicios profesionales en una PH, puede atrasarse en su labor contable y arreglarla cinco meses después? ¿Del cierre contable anual?
6. Que responsabilidad disciplinaria, penal, financiera y/o disciplinaria conlleva tanto para el CONTADOR PÚBLICO como para el REVISOR FISCAL acarrear con el incumplimiento señalado en los ítems anteriores?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Es requisito legal como contable y financiero que el REVISOR FISCAL emita su dictamen para
que se puedan presentar los estados financieros a los socios de una PH?
2. ¿El REVISOR FISCAL puede negarse a entregar su dictamen con antelación a la asamblea de
socios y presentarlo dentro de la asamblea?
En la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal no contempla algunos
asuntos de manera taxativa con relación al revisor fiscal como los consultados, por lo tanto, de acuerdo con la
aplicación extensiva del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el Código de Comercio, señala:
“Artículo 207. Funciones del revisor fiscal. (…)
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente (…)
Artículo 209. Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la
asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se
llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de
terceros que estén en poder de la compañía (…)
Artículo 211. Responsabilidad del revisor fiscal. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. (…)”.
Por lo anteriormente expuesto, el revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros de
propósito general al cierre de cada ejercicio contable, o por lo menos al 31 de diciembre de cada año, el cual
se deberá presentar con antelación a la realización de la reunión ordinaria de la Asamblea General de
Copropietarios, remitiéndolo a la administración y que este cumpla con su función de presentarlo al consejo
de administración, como lo señala el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
3. ¿El contador público en compañía del administrador de una PH, puede excusarse y abstenerse
a entregar a los socios los estados financieros por no contar con el dictamen del REVISOR FISCAL?
4. ¿La contabilidad que se encuentra bajo responsabilidad de un contador público quien presta
sus servicios en una PH para que este al día depende del DICTAMEN QUE EMITA EL REVISOR
FISCAL?
Con relación a sus preguntas, independiente de tener contador público contratado, este debe actuar por el
periodo establecido y debe cumplir con sus responsabilidades establecidas entre las partes y aquellas que les
sean señaladas en la Ley 43 de 1990 y demás normatividad vigente.
Es importante precisar que la obligación de la información contable, según el artículo 51 de la Ley 675 de 2001
es de la administración, en ella señala:
“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: (…)
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)”. Destacado fuera de texto.
En la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal no contempla algunos
asuntos de manera taxativa con relación a estados financieros, por lo tanto de acuerdo con la aplicación
extensiva del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, la Ley 222 de 1995, señala:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Destacado fuera de texto.
Con base en lo anteriormente expuesto, no es preciso manifestar que el contador público y el administrador
dependan exclusivamente del dictamen del revisor fiscal para elaborar y certificar los estados financieros de la
copropiedad, toda vez que antes del dictamen, los estados financieros deben ser preparados conforme el Marco
Técnico Normativo que aplique la entidad, el cual se encuentra incorporado en los anexos 1, 2 o 3, para los
grupos 1, 2 o 3, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. Posterior a su
preparación, se realizará la respectiva certificación de los estados financieros en los términos del artículo 37 de
la Ley 222 de 1995.
Ahora, no es apropiado que se prive al máximo órgano social de la copropiedad del acceso a los estados
financieros y sus anexos (notas), argumentando que los mismos no están dictaminados, toda vez que se impide
dar rendición de cuentas (ver Art. 46 Ley 222/95) y el derecho de inspección (ver Art. 48 Ley 222/95).
5. ¿Un contador público que presta sus servicios profesionales en una PH, puede atrasarse en su
labor contable y arreglarla cinco meses después? ¿Del cierre contable anual?
Según los marcos técnicos normativos, una premisa fundamental es que la contabilidad se lleve por el sistema
de causación, acumulación o devengo, reconociendo los hechos económicos en el periodo en que ocurrieron.
Además, debe registrarse cronológicamente todas las operaciones, completando los asientos contables a más
tardar dentro del mes siguiente a su realización. La oportunidad en estas tareas es esencial para mantener la
integridad financiera de una Propiedad Horizontal (PH). Un retraso de cinco meses en el arreglo de la
contabilidad anual puede resultar en dificultades de seguimiento y control, por lo que es fundamental minimizar
y justificar cualquier demora para evitar complicaciones en la gestión financiera y administrativa de la PH y en
la presentación de otros informes como por ejemplo los impuestos si a ello hubiera lugar.
6. ¿Qué responsabilidad disciplinaria, penal, financiera y/o disciplinaria conlleva tanto para el
CONTADOR PÚBLICO como para el REVISOR FISCAL acarrear con el incumplimiento señalado en
los ítems anteriores?
El CTCP en el concepto 2018-0852 se pronunció acerca de las responsabilidades que tiene el contador público
y que se derivan de su ejercicio profesional, el cual podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace
conceptos.
Un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio
profesional. El Revisor Fiscal, también tiene una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas y
disciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional.
Algunas normas pertinentes para el caso enunciado en su consulta son las siguientes:
1. Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público en Colombia.
2. La norma de control de calidad, que proporciona una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su
personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y de que
los informes emitidos por la firma o por los encargados de los trabajos son adecuados en función de las
circunstancias.
3. El Código de ética de la Ley 43 de 1990 y del anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, que establece los principios
básicos de actuación principal, las amenazas y salvaguardas que debe considerar un contador público en su
ejercicio profesional.
PH : RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO