COPROPIEDAD : CORRECCIÓN DE ERRORES – ESTADOS FINANCIEROS
CTCP Nº de Radicación 2024-0341 23 de agosto de 2024
COPROPIEDAD : CORRECCIÓN DE ERRORES – ESTADOS FINANCIEROS
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
(….)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta
a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario aclarar que, habiéndose emitido los decretos que ponen
en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento
contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le
corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el
consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico
Normativo correspondiente al Grupo 3, contenido en el anexo 3 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015.
En relación con la corrección de errores, este Consejo se ha manifestado sobre dicho
tema en las siguientes consultas:
No. CONCEPTO FECHA
2019-0901 CORRECCIÓN DE ERRORES 27/09/2019
2019-0968 CORRECCIÓN DE ERRORES 13/12/2019
2019-0971 CORRECCIÓN DE ERRORES 15/11/2019
2020-0666 CORRECCIÓN DE ERRORES – ESTADOS FINANCIEROS –
COPROPIEDAD 4/08/2020
2021-0368 Partidas extraordinarias y corrección de errores en PH 21/07/2021
2022-0368 Corrección de errores en E.F. – P-H. 5/08/2022
2022-0516 Corrección de errores – PH 12/12/2022
2022-0592 Corrección de errores – Copropiedades 13/12/2022
Para efectos de consulta de los conceptos antes citados, puede hacerlo a través del
siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ en el aparte de conceptos.
Respecto a la corrección de errores, de acuerdo con los numerales 2.39 y 2.40 del
capítulo 2° del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, la entidad debe corregir los errores
de periodos anteriores en el periodo en que sean detectados. Además, deberá incluir
una nota en los estados financieros donde se revele el error y sus efectos. A
continuación, se transcriben los referidos numerales:
“Correcciones de errores de periodos anteriores
2.39 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros
de una microempresa correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no
emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
a) Estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados para
emitirse, y
b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la
elaboración y presentación de esos estados financieros.
2.40 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo
periodo en que los errores son detectados. La microempresa deberá revelar la siguiente
información:
a) naturaleza del error y,
b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros”.
Vale la pena recordar que el administrador de la copropiedad es el responsable de la
preparación de los estados financieros, los cuales deben reflejar fielmente la realidad de
las operaciones de la copropiedad. En ese sentido, una vez identificados los errores, se
deben realizar los asientos contables necesarios para corregir los saldos y presentar los
estados financieros conforme a los lineamientos establecidos. Estos ajustes deben estar
debidamente documentados y soportados.
En conclusión, el mecanismo seleccionado por parte de la Administración para llevar la
contabilidad deberá incorporar toda la información contable, así como los ajustes o
correcciones a que haya lugar, de acuerdo con los lineamientos definidos en los artículos
antes citados.
COPROPIEDAD : CORRECCIÓN DE ERRORES – ESTADOS FINANCIEROS