DECISIONES DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

 

iii. Se debe distinguir en el momento de votar en las asambleas de copropietarios de inmuebles destinados a vivienda las decisiones de tipo económico de las decisiones que no lo son, porque para las primeras, el coeficiente de propiedad como criterio para determinar el voto porcentual, es una garantía del equilibrio entre los derechos patrimoniales

DECISIONES DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

CTCP   Nº de Radicación  2022-0313  27 de mayo de 2022

DECISIONES DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

No obstante, en la sentencia relacionada en la consulta, C-522 de 20021 de la Corte Constitucional, se hace mención a las decisiones de tipo económico, así:

“(…) 24. Esta Corporación, considera que al contener la Ley 675 de 2001 la distinción entre el tipo de edificaciones según la destinación -comercial o de habitación- es una diferencia que conforme a los principios constitucionales de la democracia y la primacía de los derechos de las personas más el mandato constitucional de que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna (artículo 51 superior), son criterios que deben reflejarse en la definición de las formas de participación en las asambleas de los copropietarios en el régimen de propiedad horizontal, por ello:

i. Como regla general en las asambleas de copropietarios la convocatoria debe ser amplia y con previa antelación difundida la fecha de reunión con el fin de garantizar la concurrencia de todos los copropietarios e interesados.

ii. La metodología para el desarrollo de la asamblea debe garantizar la participación de todos los moradores del inmueble, el derecho a ser escuchado es una facultad que no está vinculada a la condición de propietario. Un aspecto diferente es el derecho al voto que se encuentra reservado a los propietarios pero el voto es la especie en tanto la participación es el género.

iii. Se debe distinguir en el momento de votar en las asambleas de copropietarios de inmuebles destinados a vivienda las decisiones de tipo económico de las decisiones que no lo son, porque para las primeras, el coeficiente de propiedad como criterio para determinar el voto porcentual, es una garantía del equilibrio entre los derechos patrimoniales y los deberes pero para las decisiones que no representan una erogación económica, la regla será la de un propietario un voto. (…)”
Negrilla fuera de texto.

 

De acuerdo con lo anterior, las decisiones de tipo económico son las que representan una erogación económica y será
la asamblea general de propietarios quien en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 675 de 20012 , deberá determinar cuáles decisiones representan un desembolso o una salida de dinero de la copropiedad, para aplicar el coeficiente de propiedad determinando el voto porcentual. En otras palabras, entiende este Consejo, que aquellas decisiones que no revisten erogación alguna como la aprobación de los estados financieros, no conllevan una erogación o afectación económica alguna.

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