OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF EN P.H.

deberá aplicar el marco de información financiera que sea pertinente, según la clasificación que al respecto haya realizado la administración de la entidad; en las unidades de uso residencial, es probable que el marco de información financiera aplicada sea el del Grupo 3, y que corresponde a una base de contabilidad simplificada, que no está fundamentada en las Normas Internacionales de Información financiera.

OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF EN P.H.

CTCP    Nº de Radicación 2022-0501  4 de octubre de 2022

OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF EN P.H.

(….)

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de la obligación de aplicar NIIF en una copropiedad, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2020-0917, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Sobre el particular, el concepto 2020-0917 menciona:

“ Con respecto a la pregunta de peticionario, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley 675 de 2001 y en la Ley 1314 de 2009, si la copropiedad está obligada a llevar contabilidad deberá aplicar el marco de información financiera que sea pertinente, según la clasificación que al respecto haya realizado la administración de la entidad; en las unidades de uso residencial, es probable que el marco de información financiera aplicada sea el del Grupo 3, y que corresponde a una base de contabilidad simplificada, que no está fundamentada en las Normas Internacionales de Información financiera.

De todas maneras, le recomendamos revisar los parámetros establecidos en el DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios, en donde se establecen los elementos que se deben considerar a efectos de definir a que marco técnico normativo pertenece una entidad, y a partir de ello, aplicar los anexos 1, 2 o 3.

OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF EN P.H.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *