Lo requerido por esta ley también aplica para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan
hacerla valer como medio de prueba. Así las cosas, será decisión de la persona natural comerciante
someter sus estados financieros a revisión por parte de un contador independiente con el fin de que
sean dictaminados, toda vez que las obligaciones de los comerciantes están claramente determinadas
en el Código de Comercio, el cual fue modificado parcialmente por la Ley 222 de 1995.
ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS EN COPROPIEDADES
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