PROPIEDAD HORIZONTAL: INGRESOS EN INFORMACIÓN EXÓGENA

concluyó
que éstas se deben considerar dentro de los ingresos brutos para efectos de establecer la obligación
de presentar información exógena. Copia de esta doctrina se adjunta para su conocimiento y fines
pertinentes.

 

PROPIEDAD HORIZONTAL: INGRESOS EN INFORMACIÓN EXÓGENA

DIAN   Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-702   31 de mayo de 2022

PROPIEDAD HORIZONTAL: INGRESOS EN INFORMACIÓN EXÓGENA

Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea una serie de preguntas relacionadas con
la información exógena a reportar por parte de las personas jurídicas que surgen de la constitución
de la propiedad horizontal, frente a lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000147 de 2021,
modificatoria de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 con la que se establece el grupo de
obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega.

Las preguntas versan sobre el carácter de las cuotas de administración recibidas por estas personas
jurídicas, así como el contenido de la información a suministrar a través de los formatos
correspondientes (por ejemplo, reporte de personas que realizan pagos).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto de las cuotas de administración que perciben las personas jurídicas originadas de la
constitución de la propiedad horizontal, mencionadas en los antecedentes de la consulta como cuota
de sostenimiento, el Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022 de la Dirección de Gestión
Jurídica de esta entidad, por medio del cual se confirmó el Concepto No. 907104 de 2021, concluyó
que éstas se deben considerar dentro de los ingresos brutos para efectos de establecer la obligación
de presentar información exógena. Copia de esta doctrina se adjunta para su conocimiento y fines
pertinentes.

En todo caso, para este Despacho esta situación además incide en la forma como se reporta esta
información. Así, con el fin que se precise los términos del diligenciamiento de la misma, se remitirá
copia de la presente consulta a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la
Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas para que se pronuncie en el marco de sus
competencias.

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