PAGO DE EXPENSAS COMUNES SIN SOPORTES

le corresponderá a la administración de la copropiedad conservar todos los soportes
contables que sustenten si una deuda se ha extinguido o no, conforme lo establecido por los numerales
5 y 8, del artículo 51, de la Ley 675 de 2001

 

PAGO DE EXPENSAS COMUNES SIN SOPORTES

CTCP   Nº de Radicación 2022-0435    23 de agosto de 2022

PAGO DE EXPENSAS COMUNES SIN SOPORTES

En lo que concierne al reconocimiento contable de los hechos económicos, debe advertirse que una
entidad deberá atender lo incorporado en el artículo 6, del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, que establece:

“TITULO TERCERO
DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBROS

ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de
que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos,
debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Resaltado propio

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de
tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar
las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.”

En síntesis, le corresponderá a la administración de la copropiedad conservar todos los soportes
contables que sustenten si una deuda se ha extinguido o no, conforme lo establecido por los numerales
5 y 8, del artículo 51, de la Ley 675 de 2001, que indica:

“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: (…)

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en
general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio
particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de
autorización alguna.” (…)

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