FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS
CTCP Nº de Radicación 2022-0467 14 de septiembre de 2022
FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En una copropiedad a fecha de hoy se evidencio que los Estados Financieros de marzo, abril y mayo año 2022
no están firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, tanto el Representante Legal y el
Contador Público fueron retirados de la copropiedad y no firmaron los estados financieros pertinentes. Durante
este periodo pasaron dos (2) Representantes Legales y ninguno de ellos ha querido firmar los estados financieros
al igual que el contador público ya habiendo sido notificados por correo certificado por el nuevo Representante
Legal para que los firmen para proceder a realizar los pagos de sus honorarios.
El Revisor Fiscal que termino labores en julio del 2022 por decisión de la asamblea de copropietarios celebrada el
07 de agosto del 2022, manifiesta que no firmara los estados financieros mencionados anteriormente ni los de
junio y julio del 2022 por falta de firmas del Representante Legal y Contador Público de esa época es decir de los
mes de marzo, abril y mayo del 2022 alegando que si estos no vienen acompañados de la firma de los
Representantes Legal y Contador Público NO LOS FIRMA COMO REVISOR FISCAL.
PREGUNTAS
1‐ ¿Ha falta de firmas de los anteriores Estados Financieros mencionados anteriormente que debe hacer o cómo
debe proceder el Nuevo Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal que iniciaron labores en agosto del
2022 ante esta situación?
2‐ ¿Es correcta la decisión o actuación del Revisor Fiscal que culminó labores el 31 de julio del 2022 que si los
estados financieros de los meses de marzo, abril y mayo del 2022 si no vienen firmados por el Representante Legal
y Contador Público NO LOS FIRMA como Revisor Fiscal?
3‐ ¿Quién debe en primera instancia firmar los estados financieros para que los firme el Revisor Fiscal?
4‐ ¿Qué tan cierto es que para la presentación de la Retención En La Fuente en el portal de la DIAN debe primero
firmar el Representante Legal y luego el Revisor Fiscal?
Les quedo muy agradecido por la orientación que me puedan brindar con el fin de tomar las decisiones apropiadas
y pertinentes ante esta situación ilustrado anteriormente ya que es un hecho que nunca se me ha presentado en
mi ejercicio profesional como contador público y poder igualmente orientar a los miembros del Consejo de
Administración de esta copropiedad. (…)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Conforme la petición del consultante, este consejo se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca
de la certificación de estados financieros, para lo cual lo invitamos a revisar, entre otros, el concepto
2020-0799, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Cuando el contador, administrador del conjunto o edificio, o revisor fiscal suscriben el contrato o
acuerdo de sus servicios, deberán establecer claramente la periodicidad de la elaboración sobre los
estados financieros y los informes con destino al Consejo de Administración y a la Asamblea de
Copropietarios.
La información financiera podría clasificarse de dos maneras, la emitida con destino a terceros (de
propósito general) y la destinada con fines interno (de propósito especial).
De acuerdo con lo anterior se concluye que la información financiera elaborada por los responsables
en una propiedad horizontal es la siguiente:
Criterio
Objetivo
Estados financieros de propósito general
Entregar información que cumpla los criterios de relevancia y representación fiel dirigida a usuarios externos
(inversionistas que no hacen parte de la administración, proveedores y prestamistas).
Información financiera de propósito especial
Entregar información al consejo de administración y está dirigida a usuarios internos, o también a entidades de
control o vigilancia o a un usuario especifico.
Criterio
Obligatoriedad en su emisión
Estados financieros de propósito general
Por lo menos anualmente, ante la asamblea de propietarios, deben ir certificados y dictaminados (si existe
revisor fiscal)
Información financiera de propósito especial
No existe obligación de elaborarla, por lo que puede realizarse mensualmente, de acuerdo con lo contractualmente
pactado.
Criterio
Normativa para observar en su elaboración
Estados financieros de propósito general
Las normas de información financieras del grupo 3 o grupo 2, según corresponda (Decreto 2420 de 2015).
Información financiera de propósito especial
No existe normativa a seguir para su elaboración, por lo que pueden elaborarse de acuerdo con las
necesidades del consejo de administración.
Criterio
Certificación y dictamen de estados financieros
Estados financieros de propósito general
Cada vez que se elaboren se deben presentar certificados por administrador y contador, y dictaminados
por revisor fiscal.
Información financiera de propósito especial
No es necesario certificar ni dictaminar la información financiera de propósito especial.
Por lo anterior, se recomienda a las propiedades horizontales que la información financiera que se
solicita con periodicidad mensual al contador y administrador de la copropiedad, sea de propósito
especial, esto es sin los formalismos que exigen las Normas contabilidad e Información Financiera, con
el objetivo de presentar informes a las medida de los miembros del consejo de administración, lo que
no necesariamente deberán estar certificados ni dictaminados como lo exigen las normas establecidas
en Colombia para los estados financieros de propósito general.
De todas maneras, y con respecto a la inquietud de quién debe firmar los estados financieros de marzo
a mayo de 2022, es pertinente considerar que certificar estados financieros de periodos anteriores a su
vinculación, requiere de un trabajo adicional que deberá ser pactado entre el profesional de la
contaduría y la entidad, de lo anterior podrían derivarse honorarios en relación con el trabajo a realizarse.
Cuando un contador público certifica estados financieros, deberá observar lo establecido en el artículo
37 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en donde se indica:
“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a
disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente
las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los
libros. (Subrayado nuestro)
ARTICULO 3. VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia – los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas
se han realizado durante el período.
Integridad – todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones – los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
(Subrayado nuestro)
Ahora, para que el revisor fiscal dictamine los estados financieros de una entidad, se requiere que los
mismos hayan sido previamente certificados (ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995), como lo establece
el artículo 38 de la Ley 222 de 1995:
“ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor
fiscal o, a f alta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las
normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra
similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el
revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y
éstos existe la debida concordancia.”
En todo caso, los estados financieros de propósito general, es decir los de fin de ejercicio, si deberán
estar certificados y dictaminados, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995,
respectivamente.
Finalmente, en lo que respecta al orden de las firmas a efectos de la presentación de la Retención en
la Fuente en el portal de la DIAN, para efectos de control es recomendable que el revisor fiscal firme
después que el representante legal, pero en todo caso, el orden en que se firmen las declaraciones
tributarias no altera el objetivo final de las mismas.
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