Este Consejo ve normal y conveniente el que un contador público pueda hacer arqueos de caja menor a
quienes manejan dineros de la copropiedad, como mecanismo de control interno establecido por la
administración
ARQUEO DE CAJA MENOR POR CONTADOR PÚBLICO DE P.H.
CTCP Nº de Radicación 2022-0453 06 de septiembre de 2022
ARQUEO DE CAJA MENOR POR CONTADOR PÚBLICO DE P.H.
El artículo 8 de la ley 43 de 1990 establece las normas que deben observar los contadores públicos:
“Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están
obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes.
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.” Resaltado y subrayado propio
El arqueo de caja menor es un procedimiento que permite validar la aplicación de buenas prácticas de
control interno para dichos recursos y de igual manera, corrobora la eficiencia y eficacia en cuanto al
cumplimiento de normatividades internas y externas para los soportes de dichas transacciones. Este
Consejo ve normal y conveniente el que un contador público pueda hacer arqueos de caja menor a
quienes manejan dineros de la copropiedad, como mecanismo de control interno establecido por la
administración, siempre que se haya acordado previamente en la prestación de los servicios acordados,
lo cual apoya la oportunidad de la identificación y lleno de requisitos de los soportes que deben
registrarse contablemente.
ARQUEO DE CAJA MENOR POR CONTADOR PÚBLICO DE P.H.