DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES

deberá realizarse aplicando las directrices contables establecidas para la baja de activos, conforme el marco de información financiera que aplique la copropiedad

 

DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES

CTCP   Nº de Radicación  2022-0480    21 de septiembre de 2022

DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES

La Ley 675 de 2001 se refiere a los bienes comunes no esenciales de la siguiente manera:

“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como
efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. Resaltado propio

En todo caso, la desafectación de parqueaderos, de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición
de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas
urbanísticas aplicables en el municipio o distrito del que se trate.

Parágrafo 1º. Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no
esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno,
y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos
el administrador del edificio o conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general en el
acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.
Resaltado propio

Parágrafo 2º. No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los
inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La
enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.”
Resaltado propio

En adición a lo anterior, el CTCP en su Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o
mixto, indicó en su página 43 lo siguiente:

“Los bienes comunes no esenciales, cuando hayan sido desafectados en los términos de la Ley, podrán ser
reconocidos en los estados financieros de la copropiedad, en caso contrario no serán reconocidos como activos
de la copropiedad. (…)

Los bienes comunes desafectados, son aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la
copropiedad mediante escritura pública debidamente registrada, previa autorización de las autoridades
competentes y la aprobación de la Asamblea de Propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad. Estos bienes serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que
se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para su
reconocimiento como activos. En un proceso de desafectación, los activos, los pasivos, ingresos y gastos que se
transfieren a la copropiedad, generan cambios en el patrimonio en la fecha de reconocimiento inicial y en los
períodos futuros.”

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento contable de la venta de bienes comunes no esenciales,
que sean desafectados en una copropiedad, deberá realizarse aplicando las directrices contables
establecidas para la baja de activos, conforme el marco de información financiera que aplique la
copropiedad, según lo incorporado en los anexos 1, 2 o 3, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, del
DUR 2420 de 2015.

DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES

 

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