Es probable que el marco de información financiera aplicada sea el del Grupo
3, y que corresponde a una base de contabilidad simplificada
APLICACIÓN DE NIIF EN PROPIEDAD HORIZONTAL
CTCP Nº de Radicación 2022-0501 fecha de publicación 2 de noviembre de 2022
APLICACIÓN DE NIIF EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Sobre el particular, el concepto 2020-0917 menciona:
“ Con respecto a la pregunta de peticionario, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley 675 de 2001
y en la Ley 1314 de 2009, si la copropiedad está obligada a llevar contabilidad deberá aplicar el marco de información
financiera que sea pertinente, según la clasificación que al respecto haya realizado la administración de la entidad;
en las unidades de uso residencial, es probable que el marco de información financiera aplicada sea el del Grupo
3, y que corresponde a una base de contabilidad simplificada, que no está fundamentada en las Normas
Internacionales de Información financiera.
De todas maneras, le recomendamos revisar los parámetros establecidos en el DUR 2420 de 2015, y sus
modificatorios, en donde se establecen los elementos que se deben considerar a efectos de definir a que marco
técnico normativo pertenece una entidad, y a partir de ello, aplicar los anexos 1, 2 o 3.
APLICACIÓN DE NIIF EN PROPIEDAD HORIZONTAL