PERÍODO DEL REVISOR FISCAL EN P.H.

 

PERÍODO DEL REVISOR FISCAL EN P.H.

Mediante el concepto 2021-03141 que emitió el CTCP, con relación al Periodo del Revisor Fiscal en una Propiedad
Horizontal, se manifestó:

“(…) Por tanto, las funciones del Revisor Fiscal deberán ser ejercidas desde el momento del nombramiento y la correspondiente aceptación por parte del Contador Público para ejercer como Revisor Fiscal. Respecto del periodo del revisor fiscal, el numeral quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 20012, indica lo siguiente:

(…) 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año. Por lo anterior, el periodo del revisor fiscal corresponde al periodo de un año, e inicia desde el momento de su nombramiento en el acta de asamblea, a menos que en el acta se estipulen fechas y periodos diferentes”.

En conclusión: La normativa vigente en Colombia ha determinado que el revisor fiscal tiene un período fijo no inferior a un año, a menos que el reglamento de propiedad horizontal establezca un período mayor. Se debe tener en cuenta las obligaciones tributarias que debe cumplir cuando se es obligatorio tener revisor fiscal por mandato de la Ley o los estatutos.

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