CUOTAS EXTRAORDINARIAS – PROPIEDAD HORIZONTAL
CTCP Nº de Radicación 2022-0072 09 de febrero de 2022
CUOTAS EXTRAORDINARIAS – PROPIEDAD HORIZONTAL
Mediante el concepto 2019-0504 , emitido por el CTCP, y relacionado por la peticionaria, con relación
a las Cuotas extraordinarias, esta entidad manifestó lo siguiente:
“(…) Sobre las cuotas extraordinarias
El CTCP ha indicado que al recaudar el importe de las cuotas extraordinarias estas se deben contabilizar como
un ingreso diferido (pasivo), el cuál será amortizado contra el gasto cuando se cumplan las condiciones
impuestas por el órgano que ha impartido su aprobación, esto es, la asamblea de copropietarios, amortización
que podría ocurrir cuando se ejecuten las obras. Por ello, si durante el período en que se causan las cuotas
extraordinarias, también se ejecutan las obras, en el estado de resultados debería haberse incorporado un
ingreso por la amortización de las cuotas extraordinarias registradas en el pasivo y un gasto por el importe de
las obras; el importe no utilizado permanecería como un ingreso diferido (pasivo) en el balance de la
copropiedad.
Así mismo, es posible constituir un fondo de uso restringido en el activo, para mantener los recursos en efectivo
que no han sido utilizados. Por ello, si el costo de las obras ejecutadas fue inferior a los valores causados y/o
recaudados, la diferencia debería permanecer en la cuenta del pasivo, y los recursos en el fondo de uso
restringido. Le correspondería a la asamblea de copropietarios decidir sobre los excedentes de las cuotas
extraordinarias, y los fondos de uso restringido, que no hayan sido utilizados.”
De acuerdo a lo anterior, el reconocimiento de la cuota extraordinaria se debe registrar como un
pasivo, por lo tanto, el saldo de la cuota debe estar reflejada en el estado de situación financiero en
el pasivo y revelarse en las notas. No obstante, si el saldo es de una cuota extraordinaria del año 2006,
la Asamblea es la que toma la decisión de la destinación de esos excedentes de las cuotas
extraordinarias que no fueron utilizados.
Las cuentas por cobrar que presenten saldo por las cuotas extraordinarias que los copropietarios no
hubiesen cancelado en las fechas oportunas, si corresponden al año 2006, por el incumplimiento y
morosidad de esta cartera, son indicios de deterioro, que si al efectuar el cálculo, se determina la
pérdida de valor del instrumento financiero, se debe reconocer un deterioro de estas cuentas por
cobrar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS – PROPIEDAD HORIZONTAL