HONORARIOS DEL CONTADOR PÚBLICO

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CTCP   Nº de Radicación  2022-0210  05 de abril de 2022

 

HONORARIOS DEL CONTADOR PÚBLICO

 

Con respecto a la pregunta de la peticionaria, sea lo primero recordar que la Ley 675 de 2001 menciona
dentro de las funciones del administrador, la de “llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la
contabilidad del edificio o conjunto” (numeral 5 del artículo 51), lo que implica que es la administración
del conjunto (sea como persona natural o como persona jurídica) quien debe bajo su responsabilidad
contratar los servicios de un contador público, o de una persona jurídica que preste servicios
relacionados con la ciencia contable, con el objetivo de llevar la contabilidad.

El parágrafo primero del artículo segundo de la Ley 43 de 1990 menciona que “los Contadores Públicos
y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de
las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por
Contadores Públicos o bajo su responsabilidad”.

 

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