éstas se deben considerar dentro de los ingresos brutos para efectos de establecer la obligación de presentar información exógena.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN – INFORMACIÓN EXÓGENA
DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-705 31 de mayo de 2022
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN – INFORMACIÓN EXÓGENA
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si las cuotas de administración
percibidas por las personas jurídicas originadas de la constitución de la propiedad horizontal se
consideran un ingreso por actividades ordinarias, para efectos del reporte de información exógena,
o debe interpretarse como un aporte de capital. Argumenta el peticionario que no se trata de un
ingreso bruto, sino de un aporte que se realiza para el sostenimiento de la copropiedad.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de las cuotas de administración que perciben las personas jurídicas originadas de la
constitución de la propiedad horizontal, el Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022 de la
Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad, por medio del cual se confirmó el Concepto No.
907104 de 2021 de esta Subdirección, concluyó que éstas se deben considerar dentro de los
ingresos brutos para efectos de establecer la obligación de presentar información exógena. Copia
de esta doctrina se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
En todo caso, es preciso indicar que esta situación además incide en la forma como se reporta esta
información, en los términos y condiciones que establezca directamente la resolución que se expida
y que para el año gravable 2021 corresponde a la Resolución DIAN No. 000098 de 2020.
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