PROPIEDAD HORIZONTAL : CAUSACIÓN Y PRESUPUESTO

PROPIEDAD HORIZONTAL : CAUSACIÓN Y PRESUPUESTO

CTCP   Nº  de Radicación  2022-0154  08 de marzo de 2022

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

PROPIEDAD HORIZONTAL : CAUSACIÓN Y PRESUPUESTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera
y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por
lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a
dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:

En el documento de orientación técnica No. 15 de Propiedad Horizontal emitida por el CTCP
en 2015   1,  se señala sobre el Presupuesto lo siguiente:

1 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/1472852138-4188

“ (…)

El presupuesto es una proyección futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el
mantenimiento, vigilancia, mejoramiento, reparación de los bienes de la copropiedad, etc., que generalmente se
establece para un período anual. El presupuesto está determinado básicamente por el sistema de caja, no
obstante, también pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo pero que tienen
efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad. (…)

En este orden de ideas, el presupuesto debe considerarse como una herramienta de gestión, que la Ley 675 de
2001 ha previsto para tal fin, y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables y otras
formalidades de la contabilidad.” Subrayado fuera de texto.

En el Marco Normativo Contable de NIF para Microempresas que en Colombia deben aplicar las
Entidades que cumplen los requisitos para estar clasificadas en el Grupo 3, se hace mencion sobre
la base contable de acumulado o devengo  2:

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, NIF Micros, Grupo 03 NIF Simplificadas, Capitulo 2 Conceptos y principios generales,

Párrafo  2.37 Base contable de acumulación o devengo.

“Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de causación (acumulacion o
devengo). Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se
recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los periodos con los cuales se relacionan.” Subrayado
fueras de texto.

Así mismo, hace mención sobre las Características cualitativas de la información, entre ellas la que
trata la esencia sobre la forma  3 :

3 Tomado del DUR 2420 de 2015, NIF Micros, Grupo 03 NIF Simplificadas, Capitulo 2 Conceptos y principios generales,

Párrafo2.10  Esencia sobre forma.

“Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su
realidad económica y no solamente en consideración a su forma legal.”

De acuerdo a lo anterior, la contabilización de los servicios públicos en propiedad horizontal que está
clasificada en el grupo 3 NIF (NIIF para Microempresas) se debe efectuar cuando ocurren, aplicando
el sistema de causación o devengo.

 

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