POLÍTICAS CONTABLES : APROBACIÓN - CONCEPTO DEL REVISOR FISCAL

POLÍTICAS CONTABLES : APROBACIÓN – CONCEPTO DEL REVISOR FISCAL

CTCP   Nº de Radicación  2022-0394  25 de julio de 2022

POLÍTICAS CONTABLES : APROBACIÓN – CONCEPTO DEL REVISOR FISCAL

 

1. En estos momentos el conjunto está haciendo las políticas, pero para aplicarlas se podría hacer
cuando la asamblea la aprueben, o se puede hacer cuando ya estén para este año

Mediante concepto CTCP 2021-00831 se indicó:

“Es importante mencionar que las políticas contables compilan bajo cualquier marco técnico normativo Grupo 1,
2 o 3, los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, que ha adoptado la entidad para el
desarrollo de su objeto social; estas serán elaboradas a la medida de las operaciones de la entidad y aunque
pudieran ser similares a otra entidad no serán iguales, por lo que se convierten en una obligación de carácter
indispensable que una entidad cuente con un Manual de Políticas Contables.”

Si dentro de las funciones de la asamblea general de propietarios por estatutos está el aprobar las
políticas contables, deberá seguirse el proceso correspondiente incluido en el capítulo X de la Ley 675
de 2001 dejando sentado en acta dicha decisión pero, esto no es una condición que impida llevar la
contabilidad con sujeción a las normas de información vigentes aplicables a la copropiedad.

Se debe señalar que es responsabilidad del Administrador de la copropiedad llevar la contabilidad (Art
51. Numeral 5to Ley 675 de 2001) el elaborar, actualizar y mantener las políticas contables; por lo que
el no tenerlas documentadas no puede contravenir la exigencia en la aplicación de las directrices
establecidas para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los marcos de
información financiera incluidos en el DUR 2420 de 2015 que para el caso expuesto en la consulta,
refiere al deterioro de la cartera de la copropiedad. Si no se aplicaron los lineamientos que para ello
se establecen en las normas, se constituiría un posible error material, al no guardar conformidad con
las normas de información financiera vigentes en Colombia.

2. ¿Cuál sería la opinión del revisor fiscal para este año 2022

La inexistencia de una política contable que está establecida normativamente generaría una posible
obligación para el revisor fiscal acorde con el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio y
para el deterioro de cartera podría ser considerada por el revisor fiscal como una debilidad que
reportaría en su informe a la asamblea en los términos ordenados por el numeral 3 del artículo 209
del Código de Comercio, pero dejando en claro que es de la autonomía del revisor fiscal conforme a
las normas legales en su ejercicio lo relativo a su opinión e informe a la asamblea.

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