FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS

ALQUILER DE ESPACIOS COMPARTIDOS «COWORKING»

CTCP  Nº de Radicación  2022-0279    17 de junio de 2022

ALQUILER DE ESPACIOS COMPARTIDOS «COWORKING»

La palabra “coworking” es un anglicismo, está formada por la sílaba “co” que proviene de
“colaborative” y significa colaborativo y, la palabra “work” que se traduce como trabajo; por lo que en
español se traduce como “cotrabajo”.

Las empresas que se dedican a prestar sus servicios de “coworking”, son las que realizan alquiler de
espacios a personas naturales o jurídicas para que puedan llevar a cabo una actividad; adicionalmente
estos contratos incluyen un contrato de prestación de servicios.

La NIIF 16 incluida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, contiene las directrices que le permiten a una
entidad identificar un arrendamiento, incluidos en los párrafos B9 a B33; el siguiente flujograma1 puede
de manera sencilla apoyar a las entidades a hacer la evaluación de si un contrato es, o contiene, un
arrendamiento:

Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transfiere el derecho a controlar el uso de un activo
identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Un periodo de tiempo puede
describirse en términos de la cantidad de uso de un activo identificado.

Una entidad evaluará de nuevo si un contrato es, o contiene, un arrendamiento solo si cambian los
términos y condiciones del contrato. Separación de componentes de un contrato Para un contrato
que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente del arrendamiento
dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que
no constituyen un arrendamiento, a menos que aplique la solución práctica del párrafo 15. Los
párrafos B32 y B33 establecen guías sobre la separación de los componentes de un contrato.

En el caso de no ser un arriendo sino un subarriendo la entidad clasificará el subarrendamiento como
un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo de la siguiente forma:

“B 58 (a) Si el arrendamiento principal es un arrendamiento a corto plazo que la entidad, como arrendatario, ha
contabilizado aplicando el párrafo 6, el subarrendamiento se clasificará como un arrendamiento operativo.

(b)En otro caso, el subarrendamiento se clasificará por referencia al activo por derecho de uso que surge del
arrendamiento principal, en lugar de por referencia al activo subyacente (por ejemplo, el elemento de
propiedades, planta y equipo que es sujeto del arrendamiento).”

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