la revisoría fiscal en las copropiedades de uso residencial no es una figura de
carácter obligatorio, así lo establece el art. 56 de la Ley 675 de 2001, por lo que al establecerse por la
copropiedad se entiende que es de carácter potestativa. Al contar con revisor fiscal, este debe cumplir
con todas las obligaciones en el cargo para el cual fue contratado.
NOMBRAMIENTO REVISOR FISCAL - FIRMA DECLARACIONES EN PH
CTCP Nº de Radicación 2022-0424 16 de agosto de 2022 . . .
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