ASAMBLEAS VIRTUALES EN PH

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CTCP    Nº de Radicación  2022-0463    12 de septiembre de 2022

ASAMBLEAS VIRTUALES EN PH

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) por medio del presente escrito, de manera respetuosa, acudo ante ustedes a efectos de solicitar información,
respuesta o concepto, sobre la siguiente duda de vital importancia para los casos de las reuniones y asambleas
extraordinarias de propiedad horizontal:

¿Las asambleas extraordinarias en lo que respecta a propiedad horizontal de los conjuntos pueden realizarse de
forma virtual, utilizando herramientas de plataformas virtuales de video conferencias para la vigencia actual en
septiembre de 2022?

De ser afirmativo, por favor solicito el sustento legal y jurídico con vigencia actual de 2022, que respalda la
realización virtual de dichas asambleas extraordinarias virtuales. (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

(….)

Conforme la petición del consultante, el CTCP ya se ha pronunciado sobre el tema de asambleas
virtuales, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2020-0805, en el sitio www.ctcp.gov.co,
enlace conceptos.

En el concepto 2020-0805 se indicó:

“Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP es un organismo de normalización técnica y su función es la
de resolver inquietudes relacionadas con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de la información. Por ello, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre asuntos
relacionados con las reuniones no presenciales, por lo que le sugerimos dirigirse a la entidad encargada de ejercer
la inspección, vigilancia y control de las copropiedades, la cual entendemos que es la Alcaldía Local, Municipal o
Distrital de la ciudad en la que se encuentre ubicada la unidad residencial (Ver art. 8° de la Ley 675 de 2001).

No obstante lo anterior, le recomendamos revisar lo establecido en el Art. 42 de la Ley 675 de 2001 y en los
reglamentos de propiedad horizontal, en armonía con el decreto 398 del 13 de marzo de 2020, que se refiere a
reuniones no presenciales de la Junta de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas en
sociedades comerciales sujetas al régimen de la Ley 222 de 1995, y cuya aplicación se hizo extensiva a todas las
personas jurídicas sin excepción, quienes estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1° y 2°
del decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados. Como se observa, la
aplicación extensiva de estas disposiciones ha sido prevista en el Artículo 3 del Decreto 398 de 2020, y en el
artículo 15 de la ley 1314 de 2009.”

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