DEBERES DE ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL FRENTE A COPROPIETARIOS

Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo
preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de

DEBERES DE ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL FRENTE A COPROPIETARIOS

 

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA  Nº de Radicación  2022-0529
Fecha de publicación 17 de noviembre de 2022

DEBERES DE ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL FRENTE A COPROPIETARIOS

 

3. ¿Puede un administrador y/o consejo de administración, negarse a convocar asamblea extraordinaria
para aprobar los estados financieros y el presupuesto que fueron improbados en la asamblea ordinaria,
así como la contratación de una auditoría aprobada por la asamblea?

4. ¿Pueden un administrador y/o consejo celebrar y ejecutar arbitrariamente contratos que afectan
directamente la integridad de los datos y la seguridad de los copropietarios como decidir implementar
una nueva citofonía virtual obligando a entregar los datos personales, so pena de cancelar el servicio, o
cambiar súbitamente la empresa de vigilancia que maneja datos biométricos, sin consultar a la
asamblea previamente

6. ¿Es legal y permitido solicitar el acceso por correo electrónico o en un repositorio con acceso
restringido sólo a los copropietarios, documentos de interés general para la asamblea (los
copropietarios en cualquier momento) como estados financieros, presupuestos, informes, reglamento
de copropiedad, manual de convivencia, acta de la asamblea (sin datos personales nombres y aptos),
contratos, etc?

7. ¿Puede o es legal que el administrador negarse a ello amenazando con denuncias y que es ilegal
hacerlo?

11. ¿Es legal que un administrador persiga, multe y/o amenace con el argumento de violación del manual
de convivencia, a un propietario por pedir firmas de 7pm a 9pm, para un derecho de petición de solicitud
de información e interés general de la comunidad?

En cuanto a las preguntas antes citadas, es preciso aclarar que no es competencia del CTCP el evaluar
las actuaciones de los administradores. Sin embargo, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de
uso residencial o mixto” acerca del administrador, manifiesta lo siguiente:

“DE LA “ADMINISTRACIÓN” Y/O “ADMINISTRADOR”

La administración es el conjunto de actividades orientadas al cuidado y manejo de los bienes de los
copropietarios; es ejercida por la entidad sin ánimo de lucro que nace como consecuencia de la figura de
propiedad común sobre un inmueble, sujeto al régimen de propiedad horizontal. La administración de los
bienes comunes y de propiedad de la copropiedad recae sobre el administrador, para el caso de las zonas
francas13 este será el usuario operador.

El Administrador es la persona natural o jurídica designada por la Asamblea General de propietarios o el
Consejo de Administración, si este existe, para ejercer la representación legal de la persona jurídica para el
período que se prevea en el reglamento de copropiedad.

El Administrador representa legalmente a la copropiedad, su actividad se dirige principalmente a la
administración de recursos para atender los gastos propios de funcionamiento, mantenimiento,
conservación y seguridad de la copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus
funciones se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y
reglamentarias.

El Administrador responde por los perjuicios causados a los copropietarios, a las personas jurídicas y a
terceros, por dolo, culpa leve y culpa grave. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de
incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad
horizontal.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

1. ¿De acuerdo a las normas internacionales que le aplican, puede el Revisor Fiscal de una copropiedad
y/o el administrador negarse a suministrar un correo de contacto directo a los copropietarios para
presentar consultas, quejas, denuncias, solicitudes y/o reclamaciones dirigidas exclusivamente al RF
respecto a las situaciones de la copropiedad?

2. En ese sentido ¿Cuál es entonces, la forma indicada, en que se deben comunicar los propietarios con el revisor fiscal si tienen evidencias de irregularidades, para proteger su integridad?

Para las inquietudes 1 y 2, a pesar que la pregunta no es una inquietud de carácter técnico contable, el
administrador debe garantizar los canales necesarios para una comunicación efectiva con los
copropietarios. En el caso del revisor fiscal, los requerimientos que se le hagan por parte de los
copropietarios, deben hacerse a través del administrador y/o consejo de administración.

8. ¿Pueden o es legal negarse a suministrar los detalles del contrato de revisoría fiscal, administración
y otros?

9. ¿Es permitido a los copropietarios conocer y consultar la información de todos los contratos
celebrados por la administración en una propiedad horizontal? ¿Puede el administrador negarse a
brindarla?

10. ¿Que se requiere para que se permita la consulta en cualquier momento de los contratos, actas,
presupuesto, estados financieros, flujo de caja y se exija la consulta previa a la asamblea así sea por
encuesta su opinión al respecto cuando afecten el interés general y su seguridad como explico arriba?
Acerca de las anteriores inquietudes, con respecto a la solicitud de información al administrador, el
CTCP se refirió sobre un tema similar al consultado, en el concepto 2016-363, que podrá acceder en el
sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Frente al derecho de inspección, la Ley 222 de 1995 establece en su artículo 48 lo siguiente, lo cual será
aplicable de manera supletiva en las copropiedades:

“Artículo 48. DERECHO DE INSPECCIÓN.

Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los
términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal
de la sociedad.

En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o
cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad
que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al
suministro de información, impartirá la orden respectiva.

Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que
conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de
remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio,
por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.”

Por su parte, el código de comercio establece que:

“Artículo 447. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS A LA INSPECCIÓN DE LIBROS. Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a
disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que
precedan a la reunión de la asamblea.

Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo
preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil
a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.”

En virtud de lo anterior, la administración de una copropiedad deberá observar las directrices
mencionadas, so pena de incurrir en el incumplimiento de las directrices legales enunciadas.

5. ¿Cómo se puede validar o implementar un procedimiento público y transparente de contratación en
una copropiedad?

En cuanto a la pregunta No. 5, este Consejo no es competente para dar respuesta a la misma, por no
tratarse de una pregunta técnico contable.

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